LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2.009
199° Y 150°
SOLICITANTE (S): JOE DINAYL FRANCO RONDÓN Y NORALBIS CLAUDELIS GUEVARA CORONADO.
Abogado Asistente: KENNY LARA.
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Expediente N°: 15.084
Sentencia: DEFINITIVA.


En fecha (13) de Junio del año dos mil siete (2007), los ciudadanos JOE DINAYL FRANCO RONDÓN Y NORALBIS CLAUDELIS GUEVARA CORONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.510.030 y V-15.999.308 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado KENNY LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.654, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 08 de Diciembre de 2.005, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 93. En la fecha citada, los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes, la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. En fecha 19 de Junio de 2006 fue Notificado el Fiscal del Ministerio publico. Mediante escrito de fecha 20 de Junio del año 2008, el ciudadano JOE DINAYL FRANCO RONDÓN, solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 27 de Junio del año 2007, este Tribunal ordeno notificar a la ciudadana NORALBIS CLAUDELIS GUEVARA CORONADO, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho a la 10:00 a.m siguiente a su notificación, a los fines de que exponga lo que considere conveniente en relación a la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, Se libró Boleta de Notificación. Mediante diligencia de fecha 20 de Abril se dio por Notificada la ciudadana NORALBIS CLAUDELIS GUEVARA CORONADO. En fecha 23 de Abril oportunidad para que compareciera la ciudadana NORALBIS CLAUDELIS GUEVARA CORONADO y no habiendo comparecido a la hora y fecha indicada por este Tribunal, así se hizo constar. En fecha 24 de Abril se fijó el tercer día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

U N I C O:

Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOE DINAYL FRANCO RONDÓN Y NORALBIS CLAUDELIS GUEVARA CORONADO, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure el día 08 de Diciembre de 2005, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 93, y así se declara.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los (04) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199°, de la Independencia y 150°. De la Federación.
La Jueza.

Dra. ANAID C. HERNANDEZ

Secretario Temporal,


Abg. FRANCISCO REYES



Exp. N° 15.084
ACHZ/FR/A.A.F.T