LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 04 de Mayo de 2009.-
199° y 150°
Solicitante (s): Antonio José Quintana.
Abogado (s) Asistente (s): Wilmer José Quintana y Yudis Josefina Figueredo.
Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.
Expediente Nº: 15.521.
Sentencia: Definitiva.
En fecha 05 de Noviembre de 2.008, el ciudadano: Antonio José Quintana, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.193.346 y de este domicilio, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Wilmer José Quintana y Yudis Josefina Figueredo, ambos venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidades N°V-8.193.343 y V-8.157.282, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 96.943 y 134.523, instauró demanda de Inserción de Partida de Nacimiento, a su favor, señalando que nació en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día 22 de Enero de 1.960, siendo hijo legítimo de la ciudadana: Georgina Quintana y que su partida de nacimiento No Aparece inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Dirección de Registro Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ni en el Registro Principal del Estado Apure, según constancias expedidas por dichos despachos, en fecha 21 de diciembre del 2.007, y en fecha 27 de marzo del 2.008, respectivamente.-
Cumplidas todas las actuaciones procesales, y estando la causa en estado de dictar sentencia, se observa:
P R I M E R O:
En esta causa se ha cumplido a cabalidad todos los requisitos, y tramites procedimentales que contempla la Ley para este tipo de proceso.-
S E G U N D O:
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, consta que es una declaración unilateral que presenta el solicitante ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ni en el Registro Principal del Estado Apure, de las cuales se evidencia plenamente que la partida de nacimiento del ciudadano referido, no aparece asentado en los libros que lleva a tal efecto por la Dirección de Registro Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ni en el Registro Principal del Estado Apure, de conformidad con el Artículo 505 del Código Civil. Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente acción y en consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano: Antonio José Quintana, quien nació en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, el día 22 de Enero de 1.960, siendo hijo legítimo de la ciudadana: Georgina Quintana. Remítase copia certificada de la presente sentencia a la Dirección de Registro Civil del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, a los fines de que ordene la Inserción De La Partida De Nacimiento de la ciudadana antes mencionada, en los libros de nacimientos respectivos.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años l99° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Anaid C. Hernández Z.-. El Secretario Temp.,
Abg. Francisco J. Reyes P.-
Conforme lo ordenado se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. Francisco J. Reyes P.-
ACHZ/Issele.-
Exp. Nº 15.520.-
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