LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que desde la fecha de la admisión de la demanda el día 15 de Octubre del 2008 hasta el día de hoy (13 de Mayo de 2009), transcurrió más de treinta (30) días sin que la parte demandante haya gestionado las citaciones, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si el transcurso de treinta (30) días el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el articulo 199 ejusdem, el lapso de treinta (30) días continuos desde el día siguiente a aquel en que se realizo el ultimo acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del ultimo acto realizado. En este caso de la perención breve no se exige que la inactividad se deba a motivos imputables a la parte actora, en virtud de que esta opera fatalmente si no se impulsa la citación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 269 del mismo Código, el cual establece: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 15 de Octubre del 2008 hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de treinta (30) días y aun no se ha practicado la citación del Demandado en autos, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por parte demandante de impulsar el presente Juicio; en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, instaurado por el Abog. FREDDY MIGUEL DIAZ HERNANDEZ, Apoderado Judicial de Mercantil C.A. (Banco Universal) contra los Ciudadanos MARIELA MAYAUDON, HAROLDO ALEJANDRON MAYAUDON CUBILLAN y SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA VENEZOLANA DE BLOQUES C.A., y así se decide.

Se levanta la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, decretada por este Tribunal en el Auto de Admisión de fecha 15-10-2008.-

Se Ordena Notificar a la Parte Demandante Abog. FREDDY MIGUEL DIAZ HERNANDEZ, Apoderado Judicial de Mercantil C.A. (Banco Universal), todo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 Ejusdem.

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ TEMPORAL,




DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-



En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró esta decisión.


LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-













SENDER/GTDEF/arturo.-
EXP Nº 5.986

















ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA seguida por el Abog. FREDDY MIGUEL DIAZ HERNANDEZ, Apoderado Judicial de Mercantil C.A. (Banco Universal) contra los Ciudadanos MARIELA MAYAUDON, HAROLDO ALEJANDRON MAYAUDON CUBILLAN y SOCIEDAD MERCANTIL INDUSTRIA VENEZOLANA DE BLOQUES C.A.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.