REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

De la revisión efectuada a las actas procesales y visto el auto cursante al folio 24, este Tribunal deja constancia que el Intimado ciudadano RICARDO FADUS YARJURA, plenamente identificado en los autos, no compareció a formular oposición dentro del lapso establecido por el articulo 24 de la Ley de Abogados, y vencido como se encuentra el lapso procesal, cumplido el procedimiento por Intimación con fundamento en los Instrumentos Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentada por el Abog: JOSE LUIS ROA BLANCO quien prueba en forma cierta, liquida y exigible la obligación del demandado de pagar la suma de dinero adeudada y vencida.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 24 de la Ley de Abogados, DECLARA como sentencia con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el Decreto Intimatorio, dictado en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES que sigue el Abog: JOSE LUIS ROA BLANCO, contra el ciudadano RICARDO FADUS YARJURA. Y se condena al ciudadano: RICARDO FADUS YARJURA, titular de la cédula de identidad N°.8.168.685, a pagar al Abog. JOSE LUIS ROA BLANCO la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 4.000,00) por conceptos derivado a los honorarios profesionales. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y dejase copia certificada en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Catorce (14) días del Mes de Mayo del año 2.009. AÑOS: 199° de la Independencia Y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,



DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA

Seguidamente siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la presente sentencia dando cumplimento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA




SENDER/GT/arturo.
EXP. Nº 5.887























ABOG. GRACIELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original con el cual ha sido debidamente confrontado, de la decisión cursantes en el Expediente N° 5.887 de la nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES instaurado por el Abog. JOSE LUIS ROA BLANCO contra RICARDO FADUS YARJURA. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del Año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA.