LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: N° 5439

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO
CONSENTIMIENTO)

SOLICITANTES: FRANK CARLOS GALINDO CEDEÑO y YASMIN JOSEFINA SOLORZANO VENERO.-


En fecha 22 de Enero del año 2007, fue admitida demanda por Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento por los ciudadanos FRANK CARLOS GALINDO CEDEÑO y YASMIN JOSEFINA SOLORZANO VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.693.383 y 12.584.275 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado Rosa Bestalia Daniel Medina, Inpreabogado Nro. 63.095, introdujeron Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure el 17 de Febrero del año 2006, según consta en Acta de Matrimonio Nº 27 llevados por dicho Despacho, la cual riela en el folio 2. Que de la unión matrimonial no se adquirieron bienes de fortuna; que es el caso que la vida conyugal fue interrumpida el día 14 de Octubre del año 2006 y hasta la actualidad no la han reanudado por causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal ha quedado fracturada existiendo una verdadera separación de hechos entre los cónyuges, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, bajo las cláusulas que especifican en su escrito libelar”.

En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 06 de Febrero de 2007, según consta en el folio (7).
Mediante diligencia cursante al folio 8 de fecha 18 de Abril de 2007, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico emitió su opinión favorable.-
Mediante Diligencia, de fecha 02 de Junio del 2008, cursante al folio 9, la ciudadana YASMIN SOLORZANO, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por el Abogado WILFREDO CHOMPRÉ Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179, solicito la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa: Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en DIVORCIO la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges los ciudadanos: FRANK CARLOS GALINDO CEDEÑO y YASMIN JOSEFINA SOLORZANO VENERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 14.693.383 y 12.584.275 respectivamente y de este domicilio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO



LA SECRETARIA


ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 1:55 p.m., se publicó y registró ésta Sentencia.

LA SECRETARIA


ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-


SENDER/GTDEF/ardo.-
EXP. Nº 5439





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ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.- Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5736 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos Emilio Efraín Pérez Rangel y Karen Maryuri Aldana Carrasquel. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cuatro días (04) días del mes de Febrero de 2009. AÑOS. 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-