LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

EXPEDIENTE: N° 5.830

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO
CONSENTIMIENTO)

SOLICITANTES: ROJAS VILERA CARLOS ANTONIO y ROJAS MARLEGNIS ARACELIS.-


En fecha 22 de Abril del año 2008, los ciudadanos Rojas Vilera Carlos Antonio y Rojas Marlegnis Aracelis, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 15.681.428 y 9.593.780, respectivamente, cónyuges y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada Nerys Coromoto Flores Aponte, Inpreabogado Nro. 127.263, introdujeron Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, el 07 de Julio del año 2006, según consta en Acta de Matrimonio, que dice textualmente (Nº 126, ACTA NUMERO CIENTO TREINTA Y SEIS), llevados por dicho Despacho, la cual riela en el folio 2. Es el caso que desde algún tiempo y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hechos entre los cónyuges, razón por la cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, han resuelto la separación de cuerpos de conformidad con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, bajo las cláusulas que especifican en su escrito libelar”.
En la oportunidad legal, los cónyuges ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal la declaró en la misma forma y términos por ellos convenidos. De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 30 de Abril de 2008, según consta en el folio (06).
Mediante diligencia cursante al folio 8 de fecha 08 de Mayo de 2008, la Fiscal Sexta del Ministerio Publico emitió su opinión favorable.-

Mediante Diligencia, de fecha 29 de Abril del 2009, cursante al folio 9, la ciudadana Marlegnis Aracelis Riojas de Rojas, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la Abogada Katty Vona. Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.172, solicito la conversión de la separación de Cuerpos decretada en Divorcio, por haber transcurrido más de un (1) año sin que hubiera reconciliación alguna.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa: Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio como ha sido solicitado.
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en los razonamientos anteriores expuestos, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertida en DIVORCIO la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges los ciudadanos Rojas Vilera Carlos Antonio y Rojas Marlegnis Aracelis, ya identificados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, a Cuatro (04) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 10:15 a.m., se publicó y registró ésta Sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-



SENDER/GTDEF/arturo.-
EXP. Nº 5.830
ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.- Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta al original de la SENTENCIA cursante en el expediente Nº 5.830 de la Nomenclatura de este Juzgado, que contiene el juicio de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoado por los ciudadanos Rojas Vilera Carlos Antonio y Rojas Marlegnis Aracelis. Doy fe de la exactitud de la presente copia, la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1º de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cuatro días (04) días del mes de Mayo del 2.009. AÑOS. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-