LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N° 6.036

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: MANUEL ANTONIO CAMPO OJEDA y FABIOLA BALDION JIMENEZ.

ABOGADO ASISTENTE: MANUEL DAVID NAVARRO.-


En fecha 27/11/09, se le dio entrada a la presente demanda; y se admitió en fecha 01/12/08, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el artículo 185- A, introducida por los ciudadanos Manuel Antonio Campo Ojeda y Fabiola Baldion Jiménez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.238.792 y 10.570.696, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Fernando, del Estado Apure, asistidos por el Abogado Manuel David Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.120. En su escrito los comparecientes exponen que: “En fecha 05 de Julio del año 2.001, contrajeron matrimonio civil por ante Autoridad Civil de la Parroquia Los Pijiguaos, del Municipio General Manuel Cedeño, del Estado Bolívar, consignando copia certificada del acta Nº 11 expedida por ante la referida autoridad civil, e insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.001 llevados por dicho despacho, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificado como fue de dicha solicitud el Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta en el auto que riela al folio 09 del expediente, a los fines que ordene el artículo 185 –A; dentro del lapso legal de diez (10) días. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos Manuel Antonio Campo Ojeda y Fabiola Baldion Jiménez, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.238.792 y 10.570.696, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Fernando, del Estado Apure, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 05 de Julio del año 2.001, por ante Autoridad Civil de la Parroquia Los Pijiguaos, del Municipio General Manuel Cedeño, del Estado Bolívar, consignando copia certificada del acta Nº 11 expedida por ante Jefatura Civil del Municipio General Manuel Cedeño, Estado Bolívar, e insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.001 llevados por dicho despacho.

Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO
LA SECRETARIA,

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-

En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.


LA SECRETARIA,
ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-




SENDER/GT/arturo
EXP Nº 6.036
ABG, GRACIELA E. TORREALBA DE F.- Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia Fotostática es fiel y exacta al original de la Sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha, en el expediente N° 6.036, de la nomenclatura de este Juzgado que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO CAMPO OJEDA y FABIOLA BALDION JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.238.792 y 10.570.696, respectivamente, y de este domicilio. Doy fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden de este Tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



LA SECRETARIA,


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE FERNANDEZ.-












SENDER/GT/arturo
EXP Nº 6036