REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PORIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


Por recibida y visto el escrito cursante al folio 65 y su vuelto junto a recaudo anexo suscrito por la Abogada Xiomara Guerrero, con el carácter de Representante legal de Banesco Banco Universal C.A., quien solicita el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, instaurado por la ciudadana Abog. Xiomara Guerrero, en contra del ciudadano ALEXIS RAFAEL BERTHI, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena agregar a los autos del expediente.
Este Tribunal hace las siguientes observaciones: Se reanuda la presente causa dejando constancia que la parte demandada no se encuentra citada. En cuanto al Desistimiento del procedimiento y de la acción solicitada por la parte demandante nuestro legislador le da la posibilidad de realizar dicho acto pero condicionándoles a que, si dicho desistimiento se efectúa después del acto de la contestación de la demanda, el mismo debe tener el consentimiento expreso de la parte demandada para su validez. Por que constituye una manifestación de voluntad unilateral expresa de renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, sobre la acción del procedimiento intentado, dando lugar a su extinción teniendo por consecuencia. El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de voluntad de la parte demandante que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO, efectuado por la Abogada Xiomara Guerrero, con el carácter de Representante legal de Banesco Banco Universal C.A., para que surta su efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena notificar a los codemandados de la presente decisión en la personas de sus Apoderados Judiciales. Una vez que quede definitivamente firme la presente Homologación se ordena el archivo judicial del expediente.

Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 26 de febrero del año 2009 y se ordena oficiar a la Oficina del Registro Subalterno del Municipio San Fernando de de esta circunscripción Judicial, a los fines de notificarle de la presente homologación.-

Se ordena devolver originales de los folios del 13 al 22 los cuales rielan al cuaderno principal, así como la copia certificada de los folios 65, 66, 68, y del auto que lo provea, de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación Judicial y archívese en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los Siete (07) días del Mes de Mayo del Año 2.009.

LA JUEZ TEMPORAL,


DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 3:00 p.m. se público la presente Sentencia con fuerza de cosa juzgada.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SNDER/ardo
EXP. Nº 6094

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original del Desistimiento realizado en el expediente Nro. 6094, instaurado por la Abogada Xiomara Guerrero, con el carácter de Representante legal de Banesco Banco Universal C.A. contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL BERTHI Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del Mes de Mayo del Año Dos Mil Seis. AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.