REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL LUIS MARIÑO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.360.654, de este domicilio, asistido por la Abogada ROSA EMILIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 111.934; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio y que tiene en calidad de poseedor, cuyos linderos son: Norte: Calle en proyecto; Sur: Casa que es, o fue de Juan Pérez; Este: Calle en proyecto, y Oeste: Casa que es, o fue de la Familia Tovar, y que consiste en las siguiente medidas del terreno: Diecinueve metros con Setenta centímetros (19,70 Mts.) de largo por Doce metros con Cuarenta centímetros (12,40 Mts.) de ancho, para un total de Doscientos Cuarenta y Cuatro metros con Veintiocho centímetros (244,28), un Veinte por ciento (20%) en construcción con las medidas de Doce metros con Cuarenta centímetros (12,40) de ancho por cada lado dando un total de Ciento Cincuenta y Seis metros con Veinticuatro centímetros (156,24 Mts2), constituidos de 16 columnas más vigas reoster con paredes de bloques noveladas en contorno, así como también vigas de corona con las misma dimensiones, en el cual ha invertido la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), y sobre las cuales no pesa ningún tipo de gravamen y servidumbre de ninguna especie. Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano Rafael Luis Mariño Mariño, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/mder.-
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