REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 11 de Mayo de 2009

199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana Dalal Kassas de Ibrahim, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. 9.595.614, de este domicilio, actuando en su condición de presidenta de la Empresa Mercantil “INMOBILIARIA DASASOLA C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, bajo el N°. 28, Tomo 35- A de fecha 10 de Agosto de 2.004, quien expone; que la Empresa que representa era propietaria de unas bienhechurías propias para comercio, integrada por una Planta Baja (Local Comercial) y una Planta Alta (Depósito) denominada “SANDRA”, cuyas instalaciones fueron destruidas en su totalidad por un incendio ocurrido el día 03-06-08, perdiéndose los accesorios que constituían dichas bienhechurías sobre lo principal que lo constituye el lote de terreno sobre el cual estaban edificadas, por lo que ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías consistentes en Un (01) Edificio constituido por una (01) Planta Baja y dos (02) pisos inmediatos superiores, con un área de TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (310 Mts2), por la Planta Baja y cada nivel, edificado con columnas de acero estructurales Eco 220 x 220, y cerchas de cargas con perfiles estructurales de 260 x 90 en elementos principales y Eco 90 x 90 en diagonales y montante; las losas de entrepiso se construyeron con láminas de acero (losa cero) con un vaciado de concreto de 10 centímetros, paredes de bloques y cemento frisadas y mezclilladas, las mismas están discriminadas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: constituida por un (01) Local Comercial con dos (2) baños totalmente acabados, paredes de bloques frisadas y mezclilladas, piso de granito, escalera de metal con pasamanos, puertas y ventanas internas en metal y madera, un montacarga que sirve para todos lo niveles del Edificio, puertas frontales del local en metal tipo Santa María. PRIMER PISO: Constituido por un (01) Local Comercial, Una (01) Oficina y Un (01) baño totalmente acabado, piso de granito, paredes de bloques frisadas y mezclilladas, escalera de metal con pasamanos, puertas y ventanas en metal y madera. SEGUNDO PISO: Constituido por Un (01) Local Comercial o depósito con un (01) baño y azotea, paredes de bloques, frisadas y mezclilladas, escalera de metal con pasamanos, piso de granito, puertas y ventanas en metal y madera, y cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa que es, o fue de Yolanda Ortiz, en Seis metros con Cuarenta centímetros (6,40 Mts); Sur: Calle Comercio, en Seis Metros con Diez más Cero con Cuarenta y Cinco metros (6,10 + 0,45 Mts); Este: Casa de Rosa Mota, en Once con Diez más Catorce con Dieciocho metros (11,10 + 14,18 Mts) y Oeste: Casa que es, o fue de Valentín Mujica, en Veintiséis con Veinticinco metros (26,25 Mts), y fueron adquiridas por su representada mediante documento público debidamente registrado por ante el Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 05, folios 23 al 28, Protocolo Primero, Tomo 15, Tercer Trimestre del año 2.004, en las cuales se ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 2.000.000,00) representados en materiales de construcción y mano de obra.- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la Empresa DASASOLA C.A. - Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
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La Secretaria,



Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.









EJSM/lmsp/mder.-