REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana LETZAIDA COROMOTO REYES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V- 13.559.610, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de Propiedad Municipal, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (189,36 M2)que le fue concedido en Arrendamiento mediante contrato celebrado en fecha 26 de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), ubicado en el Barrio Valeriano Moreno, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías constituidas por un local comercial, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, garaje con portón, piso de cemento, techo de acerolit, con ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas, y los servicios públicos funcionando y sus adherencias y pertenencias que le son propias. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: casa que es o fue de la ciudadana María Pérez, en Quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 Mts) lineales; Sur: calle Nº 6, que es su frente, en Quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 Mts) lineales; Este: Que es su frente, calle Nº 10, en Doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) lineales y Oeste: Casa que es o fue de la ciudadana Mireya Torrealba, en Doce metros con diez centímetros (12,10 Mts) lineales, la cual ha invertido la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana LETZAIDA COROMOTO REYES DÍAZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Catorce (14) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.





EJSM/LMSP/Anangélica.-