REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior Solicitud por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o, a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.150.956 y de este domicilio; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno constante de MIL CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.046,64M2), consistentes en Una (01) edificación de dos (02) Locales Comerciales y Un (01) Apartamento tipo estudio, discriminados así: LOCAL A: Construido en paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de platabanda, ventanas y puertas de hierro con un (01) baño interno en cerámica. LOCAL B: Construido con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento, ventanas y puertas de hierro con un (01) baño en cerámica y una (01) Oficina interna. APARTAMENTO TIPO ESTUDIO: en piso de cemento, techo de Acerolit, paredes de bloques frisados, un (01) baño interno, dos (02) habitaciones y sala- comedor, puertas y ventanas de hierro, construido en la Planta Alta., dichas bienhechurías se encuentran ubicadas en el Recreo, Avenida 5 de Julio de esta ciudad de San Fernando de Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos vacíos, en Treinta y Cinco metros con Sesenta centímetros (35,60 Mts); Sur: Casa de la señora Rumilde Hidalgo, en Treinta y Cinco metros con Sesenta centímetros (35,60 Mts); Este: Calle en proyecto, en Veintinueve metros con Cuarenta centímetros (29,40 Mts)., y Oeste: Avenida 5 de Julio, en Veintinueve metros con Cuarenta centímetros (29,40 Mts), y en las cuales ha invertido la cantidad de Quinientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 500.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ARGENIS FERNANDEZ LUGO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/mder.-
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