REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 107
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS JOSE
ARQUIMEDES BENAVENTE.-
SOLICITANTE: YOLAINES LERIBIT BENAVENTE PEREZ y
ARQUIMEDES JOSE BENAVENTE PEREZ.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE MAYO DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por los ciudadanos Yolaines Leribit Benavente Pérez y Arquímedes José Benavente Pérez, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.998.998 y 20.611.620, de este domicilio; quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus José Arquímedes Benavente, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, Dibujante Calculista (Jubilado), titular de la Cédula de Identidad N°. 4.668.211, natural de esta ciudad, y falleció AB-Intestato a los 52 años de edad, en el Hospital “Pablo Acosta Ortíz, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, el día 18 de Marzo de 2009, a las 07:00 a.m. Oídas las declaraciones de las ciudadanas CARMEN RAMONA LAYA DE APONTE y NELLYS COROMOTO RATTIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 3.770.905 y 8.162.599, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que sí saben y les consta que los solicitantes son hijos del causante JOSE ARQUIMENES BENAVENTE; que si conocieron al difunto quien en vida se llamara JOSE ARQUIMEDES BENAVENTE; que si saben y le consta que el causante en referencia no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, más que los anteriormente nombrados; que los solicitantes son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus; que el prenombrado causante falleció Ab-Intestato en el lugar y la fecha indicada en el escrito libelar; que si saben y le consta que el Decujus JOSE ARQUIMIDES BENAVENTE no dejó bienes de fortuna, y por lo tanto son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mismo.
DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos Yolaines Leribit Benavente Pérez y Arquímedes José Benavente Pérez, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Yolaines Leribit Benavente Pérez y Arquímedes José Benavente Pérez, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 15.998.998 y 20.611.620, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE ARQUIMEDES BENAVENTE, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 2.009- 107.-
EJSM/lmsp/mder.-
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