REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 15 de Mayo de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano RAMÓN ALFONZO MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 888.472, de este domicilio; actuando en este acto con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA CORONERO, COMPAÑÍA ANÓNIMA” quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad de su representada, con una superficie de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO HECTÁREAS (13.155 Has.), ubicado en la Parroquia Peñalver, Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, el 14 de julio de 1997, bajo el Nº 14, folios 79 al 83 del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 1997, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de mejoras, bienes y bienhechurías discriminados así: 1) Una (1) casa de habitación principal edificada en 145,4 metros cuadrados de construcción, con las siguientes características: Estructura metálica; paredes de bloques frisadas y pintadas; techo de Acerolit; estructura de techo de madera; piso de cemento liso; puertas metálicas y de madera; ventanas basculantes metálicas con vidrio y tela metálica; tres (3) habitaciones; una (1) cocina empotrada y piso de cerámica; un (1) comedor; un (1) baño con acabados en cerámica y piso de cerámica, piezas sanitarias de primera y área de ducha; una (1) sala de estar y un (1) comedor. 2) Un (1) tanque elevado, 3) Un (1) pozo subterráneo. 4) Un (1) pozo séptico. 5) Una (1) casa de habitación edificada en 130, 20 metros cuadrados de construcción, con las siguientes características: estructura metálica, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento liso, puertas metálicas, ventanas de boque de ventilación, Dos (2) habitaciones, y un (1) baño. 6) Una (1) casa de habitación edificada en 157,44 metros cuadrados de construcción, con las siguientes características: Estructura metálica, paredes de bloque, techo de Acerolit, puertas metálicas, ventanas de bloques de ventilación y una (1) sala-cocina-comedor. 7) Un (1) depósito edificado en una superficie de 45,58 metros cuadrados, para equipos, insumos, herramientas y taller, con las siguientes características: paredes frisadas de bloque, estructura metálica, protectores de hierro, techo de zinc y piso de cemento. 8) Un (1) baño externo edificado en una superficie de 7,08 metros cuadrados con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, lavamanos, excusado y regadera. 9) Un (1) galpón edificado en una superficie de 146,16 metros cuadrados, con las siguientes características: paredes de bloque frisados, puertas y portón metálicos, techo de Acerolit, protectores metálicos en ventanas, con estructura de hierro y piso de tierra. 10) Una (1) quesera edificada en una superficie de 63,32 metros cuadrados con las siguientes características: paredes de bloque frisados; techo de zinc con estructura de hierro y piso de tierra. 11) Una (1) becerrera techada, edificada en 245,34 metros cuadrados, con las siguientes características: piso de tierra de 0,90 metros sobre el nivel del terreno natural, tablas de madera, acerrada, techo de zinc y estructura de madera. 12) Un (1) corral de madera y metal con mangas, coso y embarcadero de metal, cuyas medidas son: 45 metros de ancho por 50 metros de largo. 13) Cinco (5) molinos de viento con pozos incorporados de 25 metros de profundidad. 14) Quince (15) potreros divisorios internos de madera de corazón y cinco (5) pelos de alambre de púas. 15) 6,5 Km. De terraplén de 8,00 metros de ancho y 2,5 metros de altura. 16) Veinte (20) Lagunas artificiales de 25x30 y 1,5 metros de profundidad aproximadamente. 17) Treinta y cinco (35) Kilómetros de cerca perimetral de madera de corazón y cinco (5) pelos de alambre de púas. 18) Seis (6) pozos perforados de 20 a 30 metros de profundidad y de 2” aproximadamente. 19) Una (1) Torre de aluminio para comunicaciones por radio tipo triangular de 30 in. y 35 de ancho. 20) Una (1) Romana tipo electrónica con capacidad para 5.000 Kg. 21) Una (1) planta a Gasoil, marca Ruston-Lincoln, serial 986. 22) Dos (2) tanques PVC, capacidad de 1.000 lt. 23) Mango; Samán; Masaguaro; Cañafístola; Caro; Carabalí; Aceite; Mora, entre otras y 651,56 Has. De Brachiaria Humidicola. 24) Un terraplén de contención de tierra arroyada de 15 Km. Aproximadamente, que limita en toda su extensión Norte con el Río Apure, que sirve de contención de las aguas del Río Apure para la Agropecuaria Coronero, C.A. 25) Un (1) terraplén de retención de agua de 1Km. por 3 metros de alto. 26) Treinta y una rejas ganaderas de estructura de hierro, que son parte del acceso a las casas, corrales y potreros y 27) Una (1) casa de habitación, con paredes de bloque frisados, techo de zinc, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro con estructura metálica, una (1) habitación, una (1) sala- comedor, que se encuentra ubicada en la entrada de la Agropecuaria Coronero. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Río Apure; Sur: Potrero de “Santa Rita”; Este: Potrero “Los algodonales” y Oeste: Caño “El Machete” y con la superficie y linderos actualizados así: SUPERFICIE: NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNA HECTÁREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (9.971 Ha. con 2.343 M2 ); LINDEROS: Norte: Río Apure; Sur: Caño Raudal o Machete y Hato Santa Rita; Este: Terrenos que son o fueron ocupados por Luís López, Hato Los Caciques y Hato Santa Rita y Oeste: Terrenos que son o fueron ocupados por la Sucesión González y Caño El Raudal o Machete, comprendido dentro de las Coordenadas U.T.M: P2: N: 842694, E: 730368, P9: N: 839415, E: 728725, P17: N: 839265, E: 725259, , P25: N: 838837, E: 721054, P32: N: 839779, E: 720352, P39: N: 839692, E: 719949, P46: N: 839268, E: 719805, P53: N: 839687, E: N719401, P60: N: 840229, E: 719716, P68: N: 840424, E: N719122, P74: N:840167, E: N718473, P82: N: 840339, E: 717987, P91: N: 839553, E: 717020, P98: N: 839692, E: 716353, P104: N: 840322, E: 715937, P110: N: 841144, E: 715515, P118: N: 841103, E: 715006, P126: N: 841973, E: 715466, P133: 842604, E: 714514, P156: N: 843316, E: 713757, P165: N. 844165, E: 713290, P174: N: 844878, E: 713429, P181. N. 845333, E: 713673, P190: N: 845706, E: 713767, P203: N: 846645, E: 712871, P211: N: 846918, E: 712478, P224: N: 847833, E: 716203, P285: N: 845478, E: 717095, P294: N: 845964, E: 719379, P303: N: 844889, E: 721700, P312: N: 844490, E: 726852, P320: N: 843181, E: 730289; el cual ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la AGROPECUARIA CORONERO COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Cincuenta y cuatro (54) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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