REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: Nº. 2.009-115.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DE CUJUS: JUAN EULOGIO OLIVO.-
SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE OLIVO SOLANO y OTROS.-
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos: JESUS ENRIQUE OLIVO SOLANO, SEGUNDO LISANDRO OLIVO SOLANO, JUAN CARLOS OLIVO SOLANO, JUAN JOSE OLIVO SOLANO, NIURKAR ISLEYER OLIVO SOLANO, ROSA JOSEFINA SOLANO DE OLIVO y YESNER EDUARDO OLIVO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.869.068, 10.619.784, 12.323.900, 11.241.092, 8.157.048, 2.226.991, 8.192.850, asistidos por el Abogado RAFAEL DE JESUS GALLARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.094 y de este domicilio; quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JUAN EULOGIO OLIVO, quien fue venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.835.374, y falleció Ab-Intestato, en fecha 25 de Marzo de 2.009, en la Calle Guatemala del Barrio Samàn Llorón del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: MELLIS DEL CARMEN SILVA DE ALVAREZ y GUSTAVO ENRIQUE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.162.894 y V- 4.141.378, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes, ciudadanos: JESUS ENRIQUE OLIVO SOLANO, SEGUNDO LISANDRO OLIVO SOLANO, JUAN CARLOS OLIVO SOLANO, JUAN JOSE OLIVO SOLANO, NIURKAR ISLEYER OLIVO SOLANO, y YESNER EDUARDO OLIVO SOLANO, a la ciudadana ROSA JOSEFINA SOLANO DE OLIVO, esposa del DeCujus JUAN EULOGIO OLIVO, así como al difunto; de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que si saben y le consta que el causante en referencia falleció ab-Intestato en el lugar y la fecha indicada en el escrito libelar, que si saben y le consta que los ciudadanos antes mencionados son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DeCujus JUAN EULOGIO OLIVO; Que si es cierto y les consta que ellos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto y no existe otro heredero, ni adoptivo ni reconocidos por el mencionado DeCujus, que dan fe de ello, por cuanto son vecinos de la familia OLIVO.
DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: JESUS ENRIQUE OLIVO SOLANO, SEGUNDO LISANDRO OLIVO SOLANO, JUAN CARLOS OLIVO SOLANO, JUAN JOSE OLIVO SOLANO, NIURKAR ISLEYER OLIVO SOLANO, ROSA JOSEFINA SOLANO DE OLIVO y YESNER EDUARDO OLIVO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.869.068, 10.619.784, 12.323.900, 11.241.092, 8.157.048, 2.226.991, 8.192.850, respectivamente, todos de este domicilio, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: JESUS ENRIQUE OLIVO SOLANO, SEGUNDO LISANDRO OLIVO SOLANO, JUAN CARLOS OLIVO SOLANO, JUAN JOSE OLIVO SOLANO, NIURKAR ISLEYER OLIVO SOLANO, ROSA JOSEFINA SOLANO DE OLIVO y YESNER EDUARDO OLIVO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.869.068, 10.619.784, 12.323.900, 11.241.092, 8.157.048, 2.226.991, 8.192.850, respectivamente, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JUAN EULOGIO OLIVO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones a la solicitante constante de ( ) folios. En la misma fecha, siendo las 01:30 a.m., se publicó y registró la presente Sentencia y quedó anotada en el punto Nº. folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Exp. Nº. 09-115.-Pmsd.-
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