REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 116
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS RAFAEL
MARIA ZARATE.-
SOLICITANTE: MARIA COROMOTO GUERRA DE ZARATE.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 18 DE MAYO DE 2.009
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Maria Coromoto Guerra de Zarate, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N°. 8.164.156, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el Abogado Pedro Aldo Mejias Cecilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.083 y de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con su Hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Rafael Maria Zarate, quien era venezolano, mayor de edad, viudo, obrero, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.835.581, natural de esta ciudad, y falleció AB-Intestato a los 94 años de edad, en el Barrio San José calle Principal, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, el día 06 de Febrero de 2009, a las 02:20 p.m. Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUIS JOSE MARIÑO SERRANO y JOSE ANGEL PEREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V- 16.717.186 y V-18.543.737, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que sí saben y les consta que los solicitantes son la viuda e hijos del causante Rafael Maria Zarate; que si conocieron al difunto quien en vida se llamara Rafael Maria Zarate; que si saben y le consta que el causante en referencia no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, más que los anteriormente nombrados; que los solicitantes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus; que el prenombrado causante falleció Ab-Intestato en el lugar y la fecha indicada en el escrito libelar; que si saben y le consta que el Decujus Rafael Maria Zarate no dejó bienes de fortuna, y por lo tanto son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mismo.
DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos Maria Coromoto Guerra de Zarate, Diosa Rosalba Zarate Guerra, Daisy Carolina Zarate Guerra, Rafael Antonio Zarate Guerra, Elio Orangel Zarate Guerra, Oscar José Zarate Guerra, Francisco Javier Zarate Guerra, Lisandro Rafael Zarate Guerra y Estrella Marisol Zarate Guerra. cuya afiliación esta legalmente comprobada, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Maria Coromoto Guerra de Zarate, Diosa Rosalba Zarate Guerra, Daisy Carolina Zarate Guerra, Rafael Antonio Zarate Guerra, Elio Orangel Zarate Guerra, Oscar José Zarate Guerra, Francisco Javier Zarate Guerra, Lisandro Rafael Zarate Guerra y Estrella Marisol Zarate Guerra, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros°. 8.164.156, 18.328.836, 17.851.357, 15.047.823, 12.900.761, 15.047.851, 18.328.816, 12.900.760 y 10.621.090 todos de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus Rafael Maria Zarate, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 2.009- 116.-
EJSM/lmsp/Patiño.-
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