REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 19 de Mayo de 2009.
199° y 150°.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA ISABEL MARTINEZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.234.269, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido, las mismas están conformadas por Una casa familiar construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, Una cocina, puertas y ventanas de hierro, un comedor, cercado con paredes de bloque, construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, el cual le pertenece, según consta de documento de TÌTULO DE ADJUDICACIÓN EN PROPIEDAD DE PARCELA, otorgado por el Municipio San Fernando, Estado Apure, representado por el Alcalde de este Municipio anexo a la solicitud, con una superficie de CIEN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (100,38 M2), ubicada en la Calle principal del Barrio La Defensa. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por Lida Figueredo, DIECISEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (16,20 Mts.), Sur: Vereda y parcela ocupada por Juana Diamond, DIECISEIS METROS CON VEINTE CENTIMETROS (16,20 Mts.), Este: Calle principal La Defensa, con SEIS METROS (6 Mts.) y Oeste: Parcela ocupada por Lida Figueredo, con SEIS METROS (6 Mts.)”, en las cuales ha invertido la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA ISABEL MARTINEZ NAVARRO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-
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