REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 124
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS LIGIA ROSALIA
TORRES DE MAICA.-
SOLICITANTE: ERASMO MARCELINO MAICA TENEPE
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FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 DE MAYO DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano ERASMO MARCELINO MAICA TENEPE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.597.655, asistido por la Abogada VICTELIA MAVEL RODRIGUEZ DE MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 109.744, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conjuntamente con los ciudadanos YERLI ROSANA MAICA TORREZ y ERLI ERALI MAICA TORREZ, de la Decujus: LIGIA ROSALIA TORREZ DE MAICA, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.169.491, y falleció Ab-Intestato a la edad de 49 años, el día 06 de Abril de 2009, en la Calle El Yagual entre Avenidas Caracas y Fuerzas Armadas, Casa S/N°., de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de las ciudadanas MARIA ANGELINA BOHORQUEZ y YELITZA JOSEFINA CARRASQUEL MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 4.141.381 y 9.868.047, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que sí saben y les consta que el solicitante y los ciudadanos YERLI ROSANA MAICA TORREZ y ERLI ERALI MAICA TORREZ son hijos de la causante LIGIA ROSALIA TORREZ DE MAICA; que si los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, y que sí conocieron a la Decujus LIGIA ROSALIA TORRES DE MAICA; que si saben y les consta que el solicitante fue el esposo de la causante, y dejó dos (2) hijos de nombres YERLI ROSANA MAICA TORREZ y ERLI ERALI MAICA TORREZ; que sí saben y les consta que el solicitante y los nombrados hijos son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus LIGIA ROSALI TORREZ DE MAICA.
D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos Erasmo Marcelino Maica Tenepe, Yerli Rosana Maica Torrez y Erli Erali Maica Torrez, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Erasmo Marcelino Maica Tenepe, Yerli Rosana Maica Torrez y Erli Erali Maica Torrez venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 9.597.655, 16.528.534 y 17.202.712, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus LIGIA ROSALIA TORREZ DE MAICA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 p.m., del día Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 2.009- 124.-
EJSM/lmsp/mder.-
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