REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 121.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS SAMUEL RAMON CEBALLOS.-
SOLICITANTE: AIDA YOLANDA VILLAZANA DE CEBALLOS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 19 DE MAYO DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana Aida Yolanda Villazana de Ceballos, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.670.404, de este domicilio; quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Samuel Ramon Ceballos, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Profesor de Ingles, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.729.173, natural de Puerto Páez Municipio Pedro Camejo de este Estado, y falleció AB-Intestato a los 50 años de edad, en la calle Paraguay, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, el día 14 de Septiembre de 1.988, a las 04:30 p.m. Oídas las declaraciones de las ciudadanas CRUZ MARIA REYES DE LEAL y MILCA MARIA GONZÁLEZ DE ROSENDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 2.231.693 y 3.768.801, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; Si igualmente conocieron a mi Cónyuge y padre de mis hijos: SAMUEL RAMON CEBALLOS; Que declaren los testigos, si saben y les consta que mi Difunto Cónyuge antes identificado, fallecido abintestato en el lugar y en la fecha indicada; Si por tal conocimiento saben y les consta que mi persona, antes identificada y mis legítimos hijos: Somos Cónyuge e hijos del difunto en cuestión y en consecuencia sus ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida respondieran al nombre de SAMUEL RAMON CEBALLOS.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos AIDA YOLANDA VILLAZANA DE CEBALLOS, AISA COROMOTO CEBALLOS DE ZARATE, YELITZA MERCEDES, NÉYER DISNARDA, JOSE LUIS y AIDA NORMARÍNA CEBALLOS VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 4.670.404, 11.238.900, 11.758.789, 12.323.872, 15.097.949 y 17.201.305. Cuya afiliación esta legalmente comprobada, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos AIDA YOLANDA VILLAZANA DE CEBALLOS, AISA COROMOTO CEBALLOS DE ZARATE, YELITZA MERCEDES, NÉYER DISNARDA, JOSE LUIS y AIDA NORMARÍNA CEBALLOS VILLAZANA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 4.670.404, 11.238.900, 11.758.789, 12.323.872, 15.097.949 y 17.201.305. Todos de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus SAMUEL RAMÓN CEBALLOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 a.m., del día Veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 2.009-121.-
EJSM/lmsp/Patiño.-
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