REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: Nº. 2.009-123.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DE LA DECUJUS: JUANA DE JESUS.-
RODRIGUEZ PEREZ.

SOLICITANTES: ALCIDES ALEXANDER HIDALGO
RODRIGUEZ.


Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano: ALCIDES ALEXANDER HIDALGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.637.962 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos BEGLIS LAIUDEDY RODRIGUEZ, EDWIN FRANCISCO SALAZAR RODRIGUEZ y MELVIN SEBASTIAN ORTEGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.716.307, V- 12.865.371 y V- 16.508.574, respectivamente, asistido por el Abogado ROLDAN JACINTO TORRES BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 96.932; quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus JUANA DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, quien fue venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.671.336, y falleció Ab-Intestato en fecha 16 de Agosto de 2.008, en esta ciudad de San Fernando de Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JOHANA ELIZABETH MARTINEZ SIDRAN y HERNAN ANTONIO SIDRAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 18.727.906 y V- 12.904.222, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron a la difunta quien en vida se llamara JUANA DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, de igual forma conocen a sus hijos BEGLIS LAIDEDY RODRIGUEZ, ALCIDES ALEXANDER HIDALGO RODRIGUEZ, EDWIN FRANCISCO SALAZAR RODRIGUEZ y MERVIN SEBASTIAN ORTEGA RODRIGUEZ; que les consta que los mencionados ciudadanos están domiciliados en la Urbanización La Campereña, Manzana 10, casa Nº. 18, Municipio Biruaca, Estado Apure; que es cierto ellos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta JUANA DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ.

DISPOSITIVA

Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: ALCIDES ALEXANDER HIDALGO RODRIGUEZ, BEGLIS LAIUDEDY RODRIGUEZ, EDWIN FRANCISCO SALAZAR RODRIGUEZ y MELVIN SEBASTIAN ORTEGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.637.962, V- 12.716.307, V- 12.865.371 y V- 16.508.574, respectivamente, todos de este domicilio, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ALCIDES ALEXANDER HIDALGO RODRIGUEZ, BEGLIS LAIUDEDY RODRIGUEZ, EDWIN FRANCISCO SALAZAR RODRIGUEZ y MELVIN SEBASTIAN ORTEGA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-11.637.962, V- 12.716.307, V- 12.865.371 y V- 16.508.574, respectivamente, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus JUANA DE JESUS RODRIGUEZ PEREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinte (20) días del mes de Mayo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones a la solicitante constante de ( ) folios. En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente Sentencia y quedó anotada en el punto Nº. folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.





Exp. Nº. 09-123.-Pmsd.-