REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 20 de Mayo de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana ANA MARIA ZERPA UVIEDO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.513.788 de este domicilio, asistida por el Abogado RUFO GRACIANO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.312, signada con el N°. 2.009- 063; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de DOSCIENTOS VEINTE CON SETENTA METROS CUADRADOS (220,70 Mts2), situado en el Barrio Nueve de Diciembre, Sector 2, Callejón Caracas, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, cuyos linderos son: Norte: Casa de la Familia Zerpa, con Catorce metros con Setenta y Cinco centímetros (14,75 mts); Sur: Casa de la familia Caraballo, con Catorce metros con Treinta centímetros (14,30 mts); Este: Casa de la familia Castillo, con Trece metros con Noventa centímetros (13,90 mts), y Oeste: Callejón Caracas, con Dieciséis metros con Cincuenta centímetros (16,50 mts), en el cual ha invertido la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00), y sobre las cuales no pesa ningún tipo de gravamen y servidumbre de ninguna especie. Dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Ana María Zerpa Uviedo, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/mder.-
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