REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2009.
199° y 150°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO SOLORZANO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 11.238.044, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido, las cuales están conformadas por Una casa de dos (2) plantas, de construcción de bloque o mampostería; la planta baja construida con techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera y la principal de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro y consta de dos (2) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavadero, dos (2) baños internos con todos sus accesorios y un (1) garaje con piso de terracota y techo de platabanda. La planta alta con techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de madera y ventanas panorámicas con protectores de hierro; constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños con todos sus accesorios y dos balcones, uno (1) frontal y otro posterior, cercadas en su totalidad con paredes de bloques frisados, con rejas de hierro, dos (2) portones y una (1) puerta individual de hierro; un (1) patio con piso de cemento y maya Truckson, con lavadero con su respectiva batea de concreto armado, con techo de Acerolit sostenida con tubos de hierro. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad del solicitante, el cual le pertenece, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha 14 de Septiembre de 2.005, bajo el Nº. 49, folios 328 al 336, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Tercer Trimestre del referido año, constante de CEINTO OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182,00 M2), ubicada en la margen derecha de la Avenida Intercomunal Los Centauros, San Fernando-Biruaca, en el sector conocido como Barrio “La Horqueta”, en Jurisdicción de este Municipio. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela Nº. 47, Sur: Parcela Nº. 45, Este: Con terreno propiedad del señor Ismael Armada y Oeste: Con calle en construcción, en las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano MANUEL ALEJANDRO SOLORZANO ZERPA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La………
Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-
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