REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2009.-

199° y 150°.

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana HERCILIA MARIA ÁVILA DE AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 2.229.558 de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el terreno conforme al Documento N°. 238 de 1.972 expedido por la Municipalidad del Distrito San Fernando, Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS. (340,00 Mts.2), Que le fue concedido mediante una venta el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de San Fernando de Apure, bajo el N°. 89, folios 76 al 77, del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.974 de Venta en fecha 09/05/1.974, ubicado en el calle Muñoz de este Municipio San Fernando Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías consistentes en una Edificación de tres plantas (todas en mampostería) así: la planta baja compuesta de los locales comerciales, dos baños, dos ventanas, piso de granito, un garaje con piso de terracota, techo de platabanda, conexiones y acometidas eléctricas internas, instalaciones, tres baños, un comedor, una sala de recibo, una cocina, tres puertas de madera, un comedor y sala de estar, techo de platabanda y piso de granito, trece ventanas; piso Nro. 2, consta de escalera de hierro, piso de cemento rustico, techo de acerolit sostenido de veintidós columnas en viga de hierro galvanizado. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Muñoz; Sur: Casa que es o fue de José Maria Rodríguez; Este: Calle Salías y; Oeste: Casa de Martina Narváez. Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana HERCILIA MARIA ÁVILA DE AGUIRRE, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles.



La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.











EJSM/lmsp/patiño