REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: Nº. 09-134.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DE LA DECUJUS: NORBELTA LOVELIA SEQUERA DE CAMPOS.-


SOLICITANTE: CLARA ELENA CAMPOS SEQUERA.


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: CLARA ELENA CAMPOS SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.900.970, asistida por la Abogada REYNES MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 126.950; quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus NORBELTA LOVELIA SEQUERA DE CAMPOS, quien fue venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 887.413, y falleció Ab-Intestato en fecha 06 de Mayo de 2.009, en esta ciudad de San Fernando de Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: JHADILLKA JOSEFINA BLANCO RIVERO, MIGUEL ANTONIO TREJO y NELLYS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 11.239.667, V- 13.489.259 y V- 4.670.503, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocen a la ciudadana CLARA ELENA, CAMPOS SEQUERA, quien era hija de la decujus NORBELTA LOVELIA SEQUERA DE CAMPOS, al señor JESUS MARIA CASPOS, esposo de la difunta quien en vida se llamara NORBELTA LOVELIA SEQUERA DE CAMPOS, de igual forma conocieron a dicha difunta; que si es ciertos y les consta que la ciudadana CLARA ELENA CAMPOS SEQUERA, era hija de la decujus NORBELTA LOVELIA SEQUERA DE CAMPOS; que si es cierto que la difunta tenia su residencia en el Barrio Nueve de Diciembre, Primera Transversal, Nº. 46, de esta ciudad; que si saben y les consta que la misma no tenía otros descendientes, sino la ciudadana CLARA ELENA CAMPOS SEQUERA; que dan fe que el ciudadano JESUS MARIA CAMPOS, vivió en matrimonio, ininterrumpido, público y notorio con la mencionada decujus hasta la hora de su muerte, y les consta, ya que son vecinos de la familia CAMPOS SEQUERA; que saben y les consta que de ese matrimonio se procreo como única hija legítima, la ciudadana CLARA ELENA CAMPOS SEQUERA; que por el conocimiento que tienen saben y les consta que ellos son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta NORBELTA LOVELIA SEQUERA DE CAMPOS.

DISPOSITIVA

Finalmente, esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de matrimonio y nacimiento acompañadas a la solicitud, la primera marcada “A” y la segunda marcada “B”, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: CLARA ELENA CAMPOS SEQUERA y JESUS MARIA CAMPOS, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CLARA ELENA CAMPOS SEQUERA y JESUS MARIA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.900.970 y V- 12.493, respectivamente, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus NORBELTA LOVELIA SEQUERA DE CAMPOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-

La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones a la solicitante constante de ( ) folios. En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la presente Sentencia y quedó anotada en el punto Nº. folio del Libro Diario.

La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.





Exp. Nº. 09-134.-Pmsd.-