JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 25 de Mayo de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 889.467 de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el terreno ejido del Municipio San Fernando, según consta en el Titulo General de Propiedad que se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de San Fernando bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1940, con una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS. (233,70. Mts.2), Que le fue concedido mediante Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Publica el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 30, Folio 182 al Folio 187, Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, Segundo Trimestre del año 2.008.- Ubicado en la calle 13 de Septiembre, del Barrio Saman Llorón de San Fernando Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías consistente de una casa propia para habitación familiar, de Pared de Bloques, Piso de Cemento, Techo de Plata-Banda, de tres (03) Habitaciones para dormitorios, Una Sala de recibo, Una Sala de Cocina, Una Sala de Baño y un Garaje, con Puertas y Ventanas de Madera y Protectores de Hierro, Cercada con Pared de Bloques y Mechones de Cabillas. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle 13 de Septiembre, en Once Metros, Con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts.); Sur: Parcela Ocupada por la familia Olivero, en Once Metros, con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts); Este: Parcela Ocupada por la Familia Rodríguez, en Veinte Metros, con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts.) y; Oeste: Parcela Ocupada por la familia Arcila, en Veinte Metros, con Cincuentas Centímetros (20,50 Mts.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa del ciudadano JUAN ANTONIO LINARES, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño
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