REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 127.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS ANTONIO MARIA PEREZ SILVA.-
SOLICITANTE: CARMEN RENE PEREZ SILVA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 20 DE MAYO DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN RENE PÉREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.234.158, de este domicilio; quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ANTONIO MARIA PÉREZ SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Educador, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.138.230, natural de esta Ciudad, y falleció AB-Intestato a los 59 años de edad, en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, el día 28 de Noviembre de 2.008, a las 03:30 p.m. Oídas las declaraciones de los ciudadanos IDELCIRA NATALIA RAMOS DE GONZÁLEZ y LORENZO SALVADOR RATTIA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 2.230.777 y 8.167.853, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; Que si son hermanos y los dos sobrinos del señor ANTONIO MARIA PÉREZ SILVA; Que el Decujus no dejo hijos y no tenia concubina ni estaba casado; Si les consta que los ciudadanos CARMEN RENE PEREZ SILVA, FRANCISCA PEREZ DE BOLIVAR, JUAN PAULINO PEREZ SILVA, OSWALDO PEREZ SILVA, MARIA SIMONA PEREZ DE EXTTINGELTT, BERTHA ZORAIDA PEREZ DE GUERRERO, PEDRO JOSE GUERRERO MARTINEZ, PEDRO RICARDO JOSE, BÉLGICA REBECA MILAGROS GUERRERO MARTINEZ, MERIS PEREZ DE URBINA, MIGUEL ANTONIO PEREZ SILVA, GISELA PEREZ SILVA, RUSEL MIREYA PEREZ DE PERALES y YASMINY DEL CARMEN PEREZ DE GIRALT, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ANTONIO MARIA PEREZ SILVA.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CARMEN RENE PEREZ SILVA, FRANCISCA PEREZ DE BOLIVAR, JUAN PAULINO PEREZ SILVA, OSWALDO PEREZ SILVA, MARIA SIMONA PEREZ DE EXTTINGELTT, BERTHA ZORAIDA PEREZ DE GUERRERO fallecida en fecha 27-12-2.002, según consta de acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, y que para el momento estaba casada con el ciudadano PEDRO JOSE GUERRERO MARTINEZ la cual dejaron durante el vinculo matrimonial a dos hijos PEDRO RICARDO JOSE y BÉLGICA REBECA MILAGROS GUERRERO MARTINEZ, MERIS PEREZ DE URBINA, MIGUEL ANTONIO PEREZ SILVA, GISELA PEREZ SILVA, RUSEL MIREYA PEREZ DE PERALES y YASMINY DEL CARMEN PEREZ DE GIRALT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.234.158, 3.349.020, 1.837.686, 2.229.534, 2.230.787, 2.233.458, 7.273.516, 18.691.776, 5.358.968, 4.138.654, 4.667.047, 5.358.967, 8.161.339, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN RENE PEREZ SILVA, FRANCISCA PEREZ DE BOLIVAR, JUAN PAULINO PEREZ SILVA, OSWALDO PEREZ SILVA, MARIA SIMONA PEREZ DE EXTTINGELTT, BERTHA ZORAIDA PEREZ DE GUERRERO fallecida en fecha 27-12-2.002, según consta de acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Fernando del Estado Apure, y que para el momento estaba casada con el ciudadano PEDRO JOSE GUERRERO MARTINEZ la cual dejaron durante el vinculo matrimonial a dos hijos PEDRO RICARDO JOSE y BÉLGICA REBECA MILAGROS GUERRERO MARTINEZ, MERIS PEREZ DE URBINA, MIGUEL ANTONIO PEREZ SILVA, GISELA PEREZ SILVA, RUSEL MIREYA PEREZ DE PERALES y YASMINY DEL CARMEN PEREZ DE GIRALT, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.234.158, 3.349.020, 1.837.686, 2.229.534, 2.230.787, 2.233.458, 7.273.516, 18.691.776, 5.358.968, 4.138.654, 4.667.047, 5.358.967, 8.161.339. Todos de este domicilio; en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ANTONIO MARIA PEREZ SILVA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 02:00 a.m., del día Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 2.009-127.-
EJSM/lmsp/Patiño.-
|