REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.009- 139

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS ANA
GUILLERMINA SALINAS DE PERLAZA.-

SOLICITANTE: RAMONA JOSEFINA PERLAZA SALINAS.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 25 DE MAYO DE 2.009


Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana RAMONA JOSEFINA PERLAZA SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.618.574, de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal, conjuntamente con la ciudadana MAIRA DORIZA PERLAZA SALINAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.753.112, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ANA GUILLERMINA SALINAS DE PERLAZA, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, Obrera (jubilada), titular de la Cédula de Identidad N°. 3.770.147, natural de Yagual, Municipio Achaguas del Estado Apure, y falleció AB-Intestato a la edad de 56 años, en la Casa N°. 26- 27, de la Avenida Fuerzas Armadas cruce con Independencia, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 01 de Febrero de 2009, a las 08:45 p.m.- Oídas las declaraciones de las ciudadanas TRINA SOBELLA HERNANDEZ DE MARTINEZ y MARIA CAMILA ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 4.998.626 y 5.360.236, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que sí conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la Decujus ANA GUILLERMINA SALINAS DE PERLAZA; que sí saben y les consta que la causante falleció en esta ciudad el día y año señalado en la Solicitud; que sí saben y les consta que las ciudadanas RAMONA JOSEFINA y MAIRA DORIZA PERLAZA SALINAS, son las únicas hijas de la causante ANA GUILLERMINA SALINAS DE PERLAZA y que no dejó bienes de fortuna; e igualmente da razón de sus dichos.

D I S P O S I T I V A

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las Actas de Nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, las ciudadanas Ramona Josefina Perlaza Salinas y Maira Doriza Perlaza Salinas, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las ciudadanas RAMONA JOSEFINA PERLAZA SALINAS Y MAIRA DORIZA PERLAZA SALINAS, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. 10.618.574 y 11.753.112 respectivamente, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ANA GUILLERMINA SALINAS DE PERLAZA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día Veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,


Abg. LUZ MARINA SILVA PEREZ.









EXP. N°. 2.009- 139.-
EJSM/lmsp/mder.-