REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.009- 131.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS PETRONILA MARIA TORREALBA DE CEBALLOS.-
SOLICITANTE: ANA LUCIA CEBALLOS DE SEIJAS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22 DE MAYO DE 2.009
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ANA LUCIA CEBALLOS DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.668.025, de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus PETRONILA MARIA TORREALBA DE CEBALLOS, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, Enfermera, titular de la Cédula de Identidad N°. 1.838.483, natural de esta Ciudad, y falleció AB-Intestato a los 78 años de edad, en la Urbanización Serafín Cedeño casa N°. 6, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, el día 27 de Enero de 2.009, a las 08:30 a.m. Oídas las declaraciones de los ciudadanos GLENDA YURIMAR GONZÁLEZ DE BERRO y WOLFILM MIGUEL CUPIDO GARCÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V- 12.904.445 y 10.618.006, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a el solicitante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; Si la conocía y si dejo solo una hija; Si, es la única hija; Si es cierto y me consta que falleció en esa fecha y lugar.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la ciudadana ANA LUCIA CEBALLOS DE SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.668.025, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ANA LUCIA CEBALLOS DE SEIJAS, titular de la Cédula de Identidad N°. 4.668.025, de este domicilio; en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Decujus PETRONILA MARIA TORREALBA DE CEBALLOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 03:00 p.m., del día Veintisiete (27) días del mes de Mayo de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EXP. N°. 2.009-131.-
EJSM/lmsp/Patiño.-
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