REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 27 de Mayo de 2009.
199° y 150°.
Vista la Solicitud signada con el Nº. 09-143, presentada por el ciudadano DEMURJIAN SERRANO ZAVEN SETRAG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.877.421, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido, las cuales consisten en Una (1) casa de Mampostería de dos (2) plantas alta y baja, que se compone de cinco (5) habitaciones, un (1) porche, dos (2) baños, Una (1) Cocina, dos (2) sala comedor, una (1) sala de recibo, dos (2) salas de estar, un (1) garaje, un (1) lavandero, un (1) patio exterior. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, constante de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (181,69 M2), ubicada en jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la ciudadana CLARA RODRIGUEZ LAYA, Sur: Casa de la ciudadana Josefina de Guerra, Este: Casa de la ciudadana Rosa Viña y Oeste: Con Calle Ayacucho, en las cuales ha invertido la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DEMURJIAN SERRANO ZAVEN SETRAG, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de ( ) folios útiles, y quedó anotado en el punto Nº. , folio del Libro Diario.-
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-
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