REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 27 de Mayo de 2009.-
199° y 150°.
Vista la Solicitud Signada con el N° 09-145 presentada por la Abogada PETRA AMELIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.593.423, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 102.725, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos FELIX CUSTODIO MARCHENA SEQUERA y MARITZA CARREÑO DE MARCHENA, venezolanos mayores de edad, cónyuges, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.349.533 y 2.233.486, respectivamente, tal como se evidencia en el Poder General inserto bajo el N° 88, Tomo: 18 de los libros Autenticados llevados por ante la Notaria de esta ciudad de San Fernando de Apure en fecha 16/05/2.009; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las Bienhechurías que se encuentran sobre un lote de terreno, según consta en documento Registrado en la Oficina Subalterna del Registro del Distrito San Fernando del Estado Apure, anotado bajo el N°. 83, Folios 130 al 131, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1.973, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. (450. Mts.2), Que le fue concedido mediante venta el cual se encuentra Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el N°. 06, Folio 15 al Folio 16, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Segundo Trimestre del año 1.975.- Ubicado en la Avenida Primero de Mayo de San Fernando Estado Apure, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas han construido un conjunto de bienhechurías compuesta de una (01) Casa para Habitación familiar, de Platabanda y paredes de bloques frisadas, de las siguientes características: FRENTE: Una (01) Jardinera-grande, un (01) garaje, un (01) porche con techo con techo de machambrado y piso de granito y una parte con terracota pulida. LATERAL IZQUIERDO: Una (01) media jardinera, un (01) porche, paredes de bloque frisadas, con una parte de techo de machimbrado y otra con plata banda, con piso de terracota pulida, puerta de protector metálico con vidrio, que da al interior de la casa LATERAL DERECHO: Pasillo que da a la parte trasera de la casa, sin techo, con piso de cemento sin pulir, con media puerta de rejas de tubos de media pulgada. INTERIOR DE LA CASA: Una (01) puerta de metálica con vídriales y protector incluido, una (01) sala de recibo, una (01) sala de comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, y la habitación principal con baño interno incluido, dos (02) salas de baño externas, puertas y marcos de madera, todo en piso de granito, ventanas con protectores puertitas de vidrio. Una (01) puerta-protector con ventana y rejas, con tela metálica, con vista al pasillo. PARTE TRASERA DE LA CASA: Una construcción (01) media agua con muros medianos, de bloques de cemento, techo de acerolit y piso de cemento pulido, un (01) lavadero, Un (01) baño, Un (01) patio con piso de cemento sin pulir, y Un (01) área de piscina. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Primero (1°) de Mayo, con Quince Metros (15,00 Mts.); Sur: Terreno Municipal, con Quince Metros (15,00 Mts); Este: Casa de José Angel Pérez, con Treinta Metros (30,00 Mts.) y; Oeste: Casa de Donato Herrera Pérez, con Treinta Metros (30,00 Mts.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de los ciudadanos FELIX CUSTODIO MARCHENA SEQUERA y MARITZA CARREÑO DE MARCHENA, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
EJSM/lmsp/patiño
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