REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-



SOLICITUD: 09-81.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: JUDITH COROMOTO FAJARDO DE CASTILLO.-
SOLICITANTE: YOHANNA COROMOTO CASTILLO FAJARDO.-


Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Yohana Coromoto Castillo Fajardo, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 16.511.685, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el Abogado José Argenis Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.737 y de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus Hijas las ciudadanas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Judith Coromoto Fajardo de Castillo, quien era venezolana, de Profesión u Oficio Educadora mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N°. 4.142.399, natural de esta ciudad, quien falleció AB-Intestato a los 52 años de edad, a las 06:30 a.m., en fecha 10 de Agosto de 2.008, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando de Apure del estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos Rosa Virginia Lara Vizcaya y Maria Alejandra Garcías, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.153.260 y 15.146.432, respectivamente y ambos de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, que si conocieron a la difunta quien en vida se llamara Judith Coromoto Fajardo de Castillo, que si saben y le consta que el causante en referencia falleció ab-Intestato en el lugar y la fecha indicada en el escrito libelar, que si saben y le consta que los solicitantes son el esposo e hijos de la difunta, y por lo tanto son los únicos y universales herederos del mismo.

DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos José Miguel Castillo Colmenares, titular de la Cedula de Identidad N° 3.842.778 quien eras su esposo y sus hijos, Yohana Coromoto Castillo Fajardo, Jesús Miguel Castillo Fajardo, Carolina del Carmen Castillo Fajardo y Jonathan de Jesús Castillo Fajardo, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 16.511.685, 14.521.320, 16.977.082, 20.003.547, todos de este domicilio, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de las los ciudadanos José Miguel Castillo Colmenares, Yohana Coromoto Castillo Fajardo, Jesús Miguel Castillo Fajardo, Carolina del Carmen Castillo Fajardo y Jonathan de Jesús Castillo Fajardo, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 3.842.778, 16.511.685, 14.521.320, 16.977.082, 20.003.547, todos de este domicilio; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de trece (13) folios. En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
EJSM/lmsp/patiño.-