REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2009
199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana Clara Mercedes Nieves Colina, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 8.193.575, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías consistentes en Una (01) Casa para habitación familiar, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, Un (01) baño, Una (01) Sala, Una (01) cocina, Tres (03) habitaciones dormitorios, Un (01) lavadero, techo de Acerolit, cerca de alambre de púas con estantes de madera, jardinera de concreto y demás anexos y servicios.- La mencionada bienhechuría está construida sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual le fue concedido en forma de Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, expedido por ante la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 03 de Junio de 2.008, bajo el N°. 28, folios 181 al 193, Protocolo Primero, Tomo 29, Segundo Trimestre del año en curso, con una superficie de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (171,57 Mts2), ubicada en el Barrio Raúl Leoni, sin Número Cívico, jurisdicción del Municipio San Fernando, alinderada y medida de la siguiente manera: Norte: Calle Principal, en Seis metros con Ochenta y Cuatro centímetros (6,84 Mts); Sur: Parcela ocupada por la señora Diana Belisario, en Cinco metros con Setenta y Dos centímetros (5,72 Mts); Este: Parcela ocupada por el señor Alpino Rodríguez, en Veintisiete metros con Treinta y Siete centímetros (27,37 Mts) y Oeste: Parcela ocupada por la señora Mirlie Carvajal, en Veintisiete metros con Veintisiete centímetros (27,27 Mts). en el cual ha invertido la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana Clara Mercedes Nieves Colina, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-