REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 09-79.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: JOSEFINA MARIA PEREIRA DE IBÁÑEZ.-
SOLICITANTE: JOSE LUIS IBÁÑEZ PEREIRA.-

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano José Luis Ibáñez Pereira, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 2.225.170, y de este domicilio; debidamente asistido en este acto por el Abogado Glen José Mirabal Alvarado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.343 y de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus Hijas las ciudadanas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus Josefina Maria Pereira de Ibáñez, quien era venezolana, viuda, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. 887.516, de Profesión u Oficio del Hogar natural de esta ciudad, quien falleció AB-Intestato a los 83 años de edad, a las 9:20 p.m., en fecha 15 de Agosto de 2008, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando de Apure del estado Apure. Oídas las declaraciones de las ciudadanas Noris Elena Torres Tovar y Leticia Hernández Ron, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. 4.671.342 y 4.997.316, respectivamente y ambas de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, que si conocieron a la difunta quien en vida se llamara Josefina Maria Pereira de Ibáñez, que si saben y le consta que la causante en referencia falleció ab-Intestato en el lugar y la fecha indicada en el escrito libelar, que si saben y le consta que los solicitantes son hijos y nietos de la difunta, y por lo tanto son los únicos y universales herederos del mismo.

DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos José Luis Ibáñez Pereira, Rafael De Jesús, Angel Modesto, Freddy Jerónimo, Ana Margarita Y William De Jesús Ibáñez Pereira (Difunto) Sus Hijas Dalila Margarita Ibáñez Valera, Gilliam Josefina Ibáñez Valera, Jessica Cecilia Ibáñez Hurtado y esposa del difunto la ciudadana Lila Rosa Valera, venezolanos (a), mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.225.170, 2.224.887, 1.844.781, 4.138.309, 8.167.720, 14.947.034, 11.240.485, 17.395.253 376.912 todos de este domicilio, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos José Luis Ibáñez Pereira, Rafael De Jesús, Angel Modesto, Freddy Jerónimo, Ana Margarita Y William De Jesús Ibáñez Pereira (Difunto) Sus Hijas Dalila Margarita Ibáñez Valera, Gilliam Josefina Ibáñez Valera, Jessica Cecilia Ibáñez Hurtado y esposa del difunto la ciudadana Lila Rosa Valera, venezolanos (a), mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 2.225.170, 2.224.887, 1.844.781, 4.138.309, 8.167.720, 14.947.034, 11.240.485, 17.395.253 376.912 y de este domicilio; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 18 folios. En la misma fecha, siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
EJSM/lmsp/patiño.-