REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2009.
199° y 150°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano FREDDY JOSE TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 12.322.329, de este domicilio; quien ha solicitado se le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando de Apure, el cual le fue Arrendado mediante Contrato de Arrendamiento por el Municipio San Fernando del Estado Apure, representado por el Síndico Procurador Municipal, según consta de documento anexo, con una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (331,45 Mts2), ubicada en el Barrio Campo Alegre, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación discriminada de la siguiente forma: Una (1) Sala, cocina, comedor, paredes de bloque, techo de platabanda, un lavandero, piso de cerámica, dos (2) habitaciones y dos (2) baños. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la familia Ramón Elías Pérez, en veintitrés metros con veinticinco centímetros (23,25 Mts); Sur: Casa de la Familia López, en veinticuatro metros con setenta centímetros (24,70 Mts); Este: Casa de la familia Teresa Solórzano, en once metros con veinte centímetros (11,20 Mts) Oeste: Calle La Laguna en Dieciséis metros con cuarenta y cinco centímetros (16,45 Mts), en el cual ha invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FREDDY JOSE TOVAR, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Juez,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de siete (07) folios útiles.

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-