REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-
San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2009
199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana PETRA MARÍA ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.871.263, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en el Mercado de Buhoneros Nº 2, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas han construido un conjunto de bienhechurías constituidas por un local comercial con baño y un portón de hierro con techo de platabanda, piso de cemento, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas servidas enclavadas dentro de los siguientes linderos: Norte: terreno Municipal, en Tres metros con cincuenta centímetros (3,50 Mts); Sur: que es su frente, Avenida España, en Tres metros con cincuenta centímetros (3,50, Mts); Este: Local de la Empresa Mercantil Mercatradona, en Siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts) y Oeste: Local comercial de la ciudadana Ilsi Peña, en Siete metros con sesenta centímetros (7,60 Mts), la cual ha invertido la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana PETRA MARÍA ESQUEDA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Nueve (09) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.
EJSM/LMSP/Anangélica.-
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