REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2009

199° y 150°

Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos ELVA RAMONA GARCÍAS DE ZAPATA y VICTOR ZAPATA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nºs. V- 8.152.188 y 882.031, todos de este domicilio; quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio San Fernando de Apure, bajo el N°. 36, folios 287 al 292, Protocolo Primero, Tomo Vigésimo del año Dos Mil Siete, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (150,40 M2), Que le fue concedido mediante Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, anotado bajo el N° 114 del Tomo 01 de los Libros de Venta de Ejidos llevados por la Sindicatura Municipal en el año Dos Mil Siete (2.007), ubicado en el Barrio La Arrocera, Calle Independencia, número cívico 41, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas han construido un conjunto de bienhechurías consistentes en una (01) casa de habitación discriminada de la siguiente forma: Tres (03) habitaciones, piso de cemento liso, techo de platabanda, una (01) sala de baño, acometidas de aguas blancas y negras con pozo séptico y sistema eléctrico empotrado. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de la familia Castillo, en Diecisiete metros con treinta centímetros (17,30 Mts); Sur: Casa de la familia Chompre, en Veinte metros con treinta centímetros (20,30, Mts); Este: Calle Independencia, en Ocho metros (8,00 Mts) y Oeste: Casa de la familia Echenique, en Ocho metros (8,00 Mts), los cuales han invertido la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos ELVA RAMONA GARCÍAS DE ZAPATA Y VÍCTOR ZAPATA VARGAS, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.-

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,



Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Catorce (14) folios útiles.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.









EJSM/LMSP/Anangélica.-