REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 05 de Mayo de 2009.-

199° y 150°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano TRINA OMAIRA BETANCOURT DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.768.050 de este domicilio; quien ha solicitado se le sea declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, y vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno Ejido del Municipio San Fernando de Apure, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de San Fernando de Apure, bajo el N°. 32, folios 43 al 65, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.940, con superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (233,16 M2), Que le fue concedido mediante un Contrato de Adjudicación el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de San Fernando de Apure, bajo el N°. 10, folios 79 al 88, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Segundo Trimestre del año 2.007 de Venta en fecha 08/05/2.007, ubicado en el calle Cristo Rey en el Municipio San Fernando, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías consistente en una (01) casa edificada por el sistema de mampostería discriminada de la siguiente forma: con todas las paredes frisadas, con techo de zing, pisos de cemento pulido, constante de cuatro (04) habitaciones, un (01) recibo, una (01) cocina comedor, dos (02) ventanas de frente y sus respectivas instalaciones de aguas blancas y negras. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Cristo Rey; Sur: Casa de Alfredo Padrón Este: Casa del señor German Betancourt; Oeste: Calle Rodríguez Rincones. Y se encuentra comprendido entre los siguientes puntos, Coordenadas y distancias: P-1 (N871.992, E 667,894); 13,40; P-2 (N 871,907; E 667,); 17,40; P-3 (N 871,976; E 667,909); 13,40; P-4 (N 871,974; E 667,896); 17,40; P-1 (N 871,992 E 667, 894). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentada a la única y propia expensa de la ciudadana TRINA OMAIRA BETANCOURT DE RAMOS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a el solicitante.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles.



La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.







EJSM/lmsp/patiño