REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: Nº. 2.009-098.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS
DE LA DECUJUS: CANDIDA ROSA
BUSTOS DE CARABALLO.-
SOLICITANTES: GILBERTO ANTONIO CARABALLO y
TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS.-
Vista la anterior solicitud, presentada por los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO CARABALLO y TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 885.093 y 8.167.615, y con domicilio en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; debidamente asistidos en este acto por el Abogado CARLOS URBANO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 136.627 y de este domicilio; quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus CANDIDA ROSA BUSTOS DE CARABALLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. 2.247.177, natural de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y falleció AB- Intestato a los 70 años de edad, en el Centro Médico del Sur, de esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, el día 11 de Abril de 2009, a las 06:30 p.m. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE PEREZ APONTE y JACKSON ANTONIO CHOMPRE LAMUÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 4.669.384 y 8.197.941, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, que si conocieron a la difunta quien en vida se llamara CANDIDA ROSA BUSTOS DE CARABALLO, que si saben y le consta que la causante en referencia falleció ab-Intestato en el lugar y la fecha indicada en el escrito libelar, que si saben y le consta que los solicitantes son: Padre e Hija de la difunta, y por lo tanto son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la misma.
DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO CARABALLO y TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: GILBERTO ANTONIO CARABALLO y TRINA YSABEL CARABALLO BUSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 885.093 y 8.167.615 y de este domicilio; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Mayo de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvieron las presentes actuaciones a la solicitante constante de once (11) folios. En la misma fecha, siendo las 01:30 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.
Pmsd.-
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