REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 09-86.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
DEL DECUJUS: MARIA GEORGINA RUIZ.-
SOLICITANTE: XIOMAR GUSTAVO RUIZ.-
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Xiomar Gustavo Ruiz, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° 8.151.189, y de este domicilio; debidamente asistido en este acto por la Abogada Lisset Suárez Artiles, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.205 y de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con sus hermanos los ciudadanos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus Maria Georgina Ruiz, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N°. 1.844.072, de Profesión u Oficio del Hogar natural de Arichuna, Parroquia Peñalver de este Estado, quien falleció AB-Intestato a los 84 años de edad, a las 06:20 p.m., en fecha 19 de Diciembre de 2008, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando de Apure del estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos Joaquín Arnoldo Duarte Herrera y Liddy Melitzer Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 8.039.611 y 10.273.962, respectivamente y ambos de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, que si conocieron a la difunta quien en vida se llamara Maria Georgina Ruiz, que si saben y le consta que el causante en referencia falleció ab-Intestato en el lugar y la fecha indicada en el escrito libelar, que si saben y le consta que los solicitantes son el hijo de la difunta, y por lo tanto son los únicos y universales herederos de la misma.
DISPOSITIVA
Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos Xiomar Gustavo Ruiz, Juan Manuel Orozco Ruiz y José Luis Ruiz, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.151.189, 3.349,856, y 9.590.363 todos de este domicilio, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Xiomar Gustavo Ruiz, Juan Manuel Orozco Ruiz y José Luis Ruiz, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.151.189, 3.349,856, y 9.590.363, y de este domicilio; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de 12 folios. En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.
La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-
EJSM/lmsp/patiño.-
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