REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-


SOLICITUD: 09-92.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: DECLARACIÓN DE ÚNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS

DEL DECUJUS: JOSE ORLANDO LANDAETA.-
SOLICITANTE: RUBILIA ERNESTINA PEÑA DE LANDAETA,
asistida por el Abogado IVÁN E. LANDAETA R.



Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana Rubilia Ernestina Peña de Landaeta, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N°. 5.236.057, y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el Abogado Iván Eduardo Landaeta Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.956 y de este domicilio; quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con su Hijo como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus José Orlando Landaeta, quien era venezolano, de Profesión u Oficio Obrero, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N°. 4.998.055, natural del Municipio Achaguas de este Estado, quien falleció AB-Intestato a los 65 años de edad, a las 08:00 a.m., en fecha 01 de Abril de 2.009, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz, de esta ciudad de San Fernando de Apure del estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos Carmen Zenovia Juárez y Bennys Eleazar Olivares Juárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.139.112 y 8.197.195, respectivamente y ambos de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, que si conocieron al difunto quien en vida se llamara José Orlando Landaeta, que si saben y le consta que el causante en referencia falleció ab-Intestato en el lugar y la fecha indicada en el escrito libelar, que si saben y le consta que los solicitantes son la esposa e hijo del difunto, y por lo tanto son los únicos y universales herederos del mismo.

DISPOSITIVA

Finalmente esta Juzgadora considera que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las actas de nacimiento acompañadas a la Solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos Rubilia Ernestina Peña de Landaeta, titular de la Cedula de Identidad N° 5.236.057 quien era su esposa, y su hijo, Orlando José Landaeta Peña, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.900.652, todos de este domicilio, cuya filiación esta legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos Rubilia Ernestina Peña de Landaeta y Orlando José Landaeta Peña, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 5.236.057 y 12.900.652, ambos de este domicilio; dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
La Juez
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.-

La Secretaria,

Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-

Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se devolvió las presentes actuaciones a la solicitante constante de doce (12) folios. En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró esta Sentencia.

La Secretaria,
Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ.-


EJSM/lmsp/patiño.-