REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE.-

San Fernando de Apure, 06 de Mayo de 2009

199° y 150°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana NAVOR YOLANDA MORILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.590.284, de este domicilio; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de su propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio San Fernando de Apure, bajo el N°. 2.009.732, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.1048, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (150,34 M2) que le fue concedido mediante Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, anotado bajo el N° 30 del Tomo 01 de los Libros Regularización de Tenencia correspondientes al sector “9 de Diciembre” por la Sindicatura Municipal en el año Dos Mil Ocho (2.008), ubicado en el Barrio 9 de Diciembre, Calle La Miel, número cívico 49-14, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías consistentes en una vivienda familiar de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento, dos dormitorios, sala, recibo, comedor, cocina, dos baños y los servicios públicos funcionando y sus adherencias y pertenencias que le son propias. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: Callejón La Miel, en Dieciocho metros con diez centímetros (18,10 Mts); Sur: Parcela ocupada por la Familia Morillo, en Siete metros con noventa centímetros, más 10 metros con cuarenta centímetros (7,90 + 10,40 Mts); Este: Terreno Municipal, en Doce metros con diez centímetros, más tres metros (12,10 + 3,00 Mts) y Oeste: Parcela ocupada por la Familia Morillo en Trece metros con noventa centímetros (13,90 Mts), la cual ha invertido la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00).- Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran, fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana NAVOR YOLANDA MORILLO plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.-
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,



Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Doce (12) folios útiles.


La Secretaria,


Abog. LUZ MARINA SILVA PÉREZ.















EJSM/LMSP/Anangélica.-