REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXP. Nº 03-337 (OBLIG. DE MANUTENCION.)
Mediante acta por ante este Tribunal de fecha 11-05-09, los Ciudadanos: BRAVO ROSA ESTHER y HERRERA LAYA FELIX RAMON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nºs V-9.595.331, y 12.585.408 respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados, en la Urbanización Santa Bárbara calle Principal casa s/n de esta localidad del Municipio Achaguas Estado Apure y el segundo prenombrado, en la entrada principal casa de la familia Herrera, ubicada en la parroquia Queseras del Medio del Municipio Achaguas Estado Apure, celebraron nuevo CONVENIMIENTO, de la OBLIGACION DE MANUTENCION, en expediente Nº 03-337 seguido por este Despacho, a favor de los Adolescentes ( se omite el nombre de conformidad con el 65 de la LOPNNA), en lo siguiente: PRIMERO: El padre, Ciudadano: FELIX RAMON HERRERA LAYA, se compromete en aumentar la OBLIGACION DE MANUTENCION, a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.200,OO) mensual SEGUNDO: El padre le entregara personalmente a los Niños, en el Mes de Septiembre de cada año, Uniformes y útiles escolares y la madre informara mediante acta al tribunal para que conste su cumplimiento. TERCERO: El padre se compromete en dar un Bono de fin de año de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) cada año del pago de sus aguinaldos, para el mes de Diciembre, que de igual manera autoriza que se le haga el descuento por el Organismo Empleador. a partir de la fecha del convenimiento cursante al folio 225. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
. MOTIVOS PARA DECIDIR
Ahora bien, la Obligación de Manutención resulta impretermitiblemente indispensable para garantizar los derechos de Niños y Adolescentes puesto que es una de las vías para cubrirles sus necesidades teniendo presente que los padres son los responsables directos e inmediatos de tal deber, reafirmando con ello lo dispuesto en los Artículos 5, 8, 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; Articulo 76 aparte único constitucional; el Artículo 282 del Código Civil y atendiendo las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Articulo 10 Ordinal 3ro. y Articulo 11 Ordinal 1ro. Del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Visto de igual forma el acuerdo a que arribaron las partes, cursante al folio 225 por cuanto el Legislador estableció en la Ley Especial que regula la materia en cuestión, en su Artículo 516, la conciliación, que además debe propiciar el Juez, pues ello está señalado legalmente en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previsto como medio alternativo de solución de conflictos en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de forma que resulte menos oneroso y complicado para las partes resolver su litigio; en tal sentido, este Juzgado con competencia minoril, considera procedente en Derecho Homologar el referido acuerdo, conforme lo dispone el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
DECISION
En fuerza de todo lo expresado precedentemente, este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) MENSUALES, de OBLIGACION DE MANUTENCION, más un BONO en el mes de Diciembre cada año del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de Bonificación de fin de año del demandado, debe proveer de Uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año a favor de los Adolescentes (se omite el nombre del mismo de conformidad con el Articulo 65 de la LOPNNA).que debe cumplir, el ciudadano HERRERA LAYA FELIX RAMON, a partir del 11 de Mayo del 2.009.
TERCERO: De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, Notifíquese mediante boleta al Representante del ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
CUARTO: Notifíquese al Organismo Empleador ordenándose las retenciones respectivas
QUINTO: Las partes en el presente Juicio son la ciudadana ROSA ESTHER BRAVO, titular de la cèdula de Identidad Nº 12.585.408 como parte accionante, y el ciudadano: FELIX RAMON HERRERA LAYA, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 9.595.331, como parte accionada
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los DOCE días (12) días del mes Mayo del año dos mil Nueve de (2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.-
El Juez
Dr. WILMER JOSÈ PÈREZ CELIS.-
La Secretaria.-
ZENAIDA R. DE VILAMIZAR.-
En esta misma fecha, siendo las 11; 30 a.m.- se publicó y se registró la anterior sentencia.
Zenaida R. de Villamizar.-
Secretaria.-
Exp. Nº 03-337 (Obligación de Manutención)
Dr. WJPC/ Abg. sp
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