REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD:
MATERIA:
SENTENCIA:
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENTE:
09-54
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DEFINITIVA
NUBIA MIGDALIA GUEVARA MARTINEZ
CESAR GALIPOLLY.
En fecha, 22-04-09, la ciudadana: NUBIA MIGDALIA GUEVARA MARTINEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 8.191.471, mediante escrito solicita: que se le declare conjuntamente con los ciudadanos: CARMEN VICENTA MARTINEZ DE GUEVARA, JOSE RAFAEL GUEVARA MATINEZ, JOSE LUZARDO GUEVARA MARTINEZ, JOSE GREGORIO GUEVARA MARTINEZ, JOSE JAVIER GUEVARA MARTINEZ, MAGALYS CATALINA GUEVARA MARTINEZ, LILIA MARIA GUEVARA MARTINEZ, NANCY ISMENIA GUEVARA MARTINEZ y CARLOS JOSE GUEVARA MARTINEZ, premuerto, se sirva declararnos como Únicos y Universales Herederos del Decujus JOSE FEDERICO GUEVARA, quien falleció “ab intestato” en fecha 23-06-09, solicitando además al Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara, en relación a los particulares contenidos en la Solicitud; consignando acta de matrimonio, actas de nacimiento y actas de defunción.”
Es así que el día 28-04-09, declararon los testigos: ALEXANDER PARRA OLIVARES y DASIA DIOSNEL CASTILLO DIAZ, quienes son contestes en afirmar que si conocen tanto a los solicitantes como al De Cujus ciudadano:
JOSE FEDERICO GUEVARA.
Visto de igual forma todo el legajo de documentos públicos presentados con la Solicitud, evidenciándose en ellos el vínculo filiatorio con el De cujus ciudadano: JOSE FEDERICO GUEVARA.
Asi mismo consta al folio 23, escrito donde la ciudadana: NUBIA MIGADALIA GUEVARA MARTINEZ, asistida por el Abogado CESAR T. GALIPOLLY, Inpreabogado Nº 54.594, consigna ejemplar del Diario abc de fecha 06-05-09, contentivo en la pagina Nº 05, de Cartel de Notificación, llamando a cuantas personas tengan interés y permitiendo con ello una eventual integración a esta Solicitud de esas mismas personas interesadas.
DECISION
En fuerza de todo el acervo probatorio producido señalado precedentemente y por cuanto ha transcurrido el tiempo establecido en el Cartel de Notificación, sin que hubiere comparecido ninguna persona a integrarse o interesarse en esta solicitud, es por lo que de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA Bastantes y Suficientes las actuaciones insertadas en esta solicitud a favor de los ciudadanos:CARMEN VICENTA MARTINEZ DE GUEVARA, JOSE RAFAEL GUEVARA MARTINEZ, NUBIA MIGDALIA GUEVARA MARTINEZ, JOSE LUZARDO GUEVARA MARTINEZ, JOSE GREGORIO GUEVARA MARTINEZ, JOSE JAVIER GUEVARA MARTINEZ, MAGALYS CATALINA GUEVARA MARTINEZ, LILIA MARIA GUEVARA MARTINEZ, NANCY ISMENIA GUEVARA MARTINEZ, así como los niños: MARIA CARMELIS GUEVARA RODRIGUEZ, CARLOS HORACIO GUEVARA RODRIGUEZ y el Adolescente: CARLOS JOSE GUEVARA VELAZQUEZ, en representación del fallecido CARLOS JOSE GUEVARA MARTINEZ, en su condición de Únicos y Universales Herederos del Decujus ciudadano: JOSE FEDERICO GUEVARA, quedando en todo caso a salvo los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros, devuélvase las presentes actuaciones en original a la solicitante, constante de 34 folios útiles.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y Artículo 72 Ordinal 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del
Municipio Achaguas, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ C.
LA SECRETARIA,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Solic. Nº 09-54 (Únicos y Universales Herederos).-
Dr.WJPC/ns.-
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