REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Achaguas, Ocho (08) de Mayo de dos mil nueve (2.009).-
199º y 150º
por recibido y visto el expediente que antecede, signado con el nº 32/2007, remitido a este juzgado por la Defensoria del Niño (a) y del Adolescente del Municipio Achaguas del Estado Apure, mediante oficio s/nº de fecha 06-05-09 contentivo de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: ANA ELISA NIEVES HERRERA, y LUIS OSWALDO ESPINOZA FRANCO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 25.420.763 y 16.975.998, a favor de: ( Se omiten los nombres de los niños de conformidad con el Artículo 65 de la L.O.P.P.N.N.A.); En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 511 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente; désele entrada bajo el Nº 09-581 y curso de ley; en consecuencia por cuanto los niños beneficiarios residen en la El Sector Totumito vía El Yagual de la Parroquia El Yagual Estado Apure este Tribunal DECLINA COMPETENCIA para el Tribunal Segundo del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en la mencionada parroquia, a fin de que siga conociendo de la presente causa conforme a Resolución Nº 1.278 de fecha 22-08-2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.036 de fecha 14-09-2000 y el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Désele salida. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,
Dr. WILMER J. PEREZ CELIS.-
La Secretaria,
ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-
Conforme a lo ordenado en el auto que antecede, se remite expediente original constante de Nueve (09) folios útiles.-
Zenaida de V.-
Secretaria.-
Exp. Nº 09-681 (Oblig. Aliment.).-
Dr. WJPC/Lcda. FADEM.-
08-05-09.-