REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
199º y 150º
Por recibida y vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, presentada ante éste Tribunal en ésta misma fecha, por el ciudadano DARWIN SAUL SOLÓRZANO MACEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.947.681 en su condición de Defensor del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según Resolución Nº 2710-04-01, de la Gaceta Municipal de fecha 09-04-2.007 y de conformidad a las facultades que le confieren los artículos 8 y 202 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, suscrito en fecha 21-04-2009 ante ese despacho por los ciudadanos PAULO MIGUEL ORTEGA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.903.243, de oficio Obrero Temporal, con domicilio en el sector San Luis, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y DELIA JOSEFINA HERNANDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.900.934, de oficio Obrera, domiciliada en el sector San Luis, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, anexando partidas de nacimientos de las niñas (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho (08), Siete (07), y Cinco (05) año de edad respectivamente, donde convienen establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas antes mencionadas, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que cumplirá en una sola parte a partir del día Veintiuno del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (21-05-2009), que será entregado por el ciudadano PAULO MIGUEL ORTEGA REYES, a la madre de sus hijas ciudadana DELIA JOSEFINA HERNANDEZ PEÑA, en la oficina de la Defensoría Lucerito de ésta población de San Juan de Payara. Así mismo se compromete a cancelar en el mes de Septiembre por concepto de bono escolar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y por concepto de bono decembrino en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), que serán entregados por el ciudadano PAULO MIGUEL ORTEGA REYES, a la madre de sus hijas ciudadana DELIA JOSEFINA HERNANDEZ PEÑA, en la oficina de la Defensoría Lucerito de ésta población de San Juan de Payara. Igualmente se compromete el ciudadano PAULO MIGUEL ORTEGA REYES en solventar el 50% de los gastos de medicina cuando sus hijas lo requieran, así como también en que la obligación de Manutención acordada sea aumentada en forma automática y proporcional en un porcentaje equivalente al 20% anual, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. En consecuencia, se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que cumplirá el obligado ciudadano PAULO MIGUEL ORTEGA REYES a favor de sus hijas XXXXXXXXXXX, de Ocho (08), Siete (07), y Cinco (05) año de edad respectivamente, donde convienen establecer la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas antes mencionadas, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, que cumplirá en una sola parte a partir del día Veintiuno del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (21-05-2009), que será entregado por el ciudadano PAULO MIGUEL ORTEGA REYES, a la madre de sus hijas ciudadana DELIA JOSEFINA HERNANDEZ PEÑA , en la oficina de la Defensoría Lucerito de ésta población de San Juan de Payara, suma ésta que equivale al 34,13 % del salario mínimo urbano. Así mismo se fija por concepto de bono escolar en el mes de Septiembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y por concepto de bono decembrino en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) sumas éstas que serán entregadas por el ciudadano PAULO MIGUEL ORTEGA REYES a la madre de sus hijas ciudadana DELIA JOSEFINA HERNANDEZ PEÑA, en la oficina de la Defensoría Lucerito de ésta población de San Juan de Payara. Igualmente queda establecido en la presente decisión que el ciudadano PAULO MIGUEL ORTEGA REYES, solventará el 50% de los gastos de medicina cuando sus hijas lo requieran. El monto establecido como Obligación de Manutención deberá ser aumentado anualmente en un 20%, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda oficiar a la Defensoría del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con sede en San Juan de Payara, a los fines de notificar la homologación del presente convenimiento y a la Fiscal Sexto del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Líbrese lo conducente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Doce días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (12-05-2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo, quedando anotado bajo el Nº 2.009-202.
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
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