REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
199º y 150º

En fecha 04-06-2.008 se admitió la demanda oral instaurada en esa misma fecha, por la ciudadana MARIA ELISA ARMADA ARMADA, titular de la cédula de identidad Nº 12. 581.645, con domicilio en el sector La Macanilla, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en representación de sus hijos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano RAFAEL VICENTE CARDOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.322.018, domiciliado en San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, quien labora en la empresa INVERSIONES MERCATRADONA C.A., por AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), más bonos extras en temporada Escolar y Decembrina, medicinas cuando los niños lo requieran, anexando actas de nacimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 365, 366, 369, 376 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En ésta misma fecha 04-06-2.008, se libró despacho de comisión al Juzgado del Municipio San Fernando de ésta Cicunscripción Judicial anexándole boletas de citación del mencionado demandado, así como también boleta de notificación al representante del Ministerio Público y oficio a la empresa INVERSIONES MERCATRADONA C.A. a los fines de que remita a éste Tribunal Constancia de Trabajo del ciudadano RAFAEL VICENTE CARDOZA SALAZAR.
En fecha 05-05-2.009, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), comparece voluntariamente el demandado RAFAEL VICENTE CARDOZA SALAZAR y convino en la solicitud de aumento de la obligación de manutención formulada por la ciudadana MARIA ELISA ARMADA ARMADA, en representación de sus hijos XXXXXXXX, a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) mensuales, mas Bono escolar por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en el mes de septiembre, y en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mas lo que la empresa Mercatradona Plus para la cual trabaja, otorgue a favor de los niños en dicho mes, cuyas cantidades seguirán siendo descontadas por patrono y depositadas directamente por él mismo en la cuenta de ahorros aperturada a tal efecto. Así mismo, solicitó se remita a la empresa antes señalada copia certificada de las actas de nacimientos de sus hijos XXXXXXXX que cursan en el presente expediente, a objeto de que las mismas sean agregadas a su expediente personal en la empresa para la cual trabaja, y justificar ante ella la filiación existente.
En fecha 18-05-2009, compareció de manera voluntaria, la ciudadana MARIA ELISA ARMADA ARMADA, en representación de sus hijos XXXXXXXXX y expuso que convenía en la propuesta efectuada por el padre de sus hijos en fecha 05-05-2.009, solicitando la Homologación de dicho convenio.
Por cuanto la señalada solicitud no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA lo convenido por los padres de los XXXXXXXXXXX ciudadanos MARIA ELISA ARMADA ARMADA, y RAFAEL VICENTE CARDOZA ARMADA en los términos expuestos por ambas partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia de acuerdo a lo previsto en los artículos 365, 366 y 369 de la referida Ley de Protección, se AUMENTA LA PENSION DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales que el ciudadano RAFAEL VICENTE CARDOZA SALAZAR, debe cumplir para con sus hijos XXXXXXXXX, y un (01) Bono Escolar en el mes e de Septiembre de cada año por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y un Bono en el mes Diciembre de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo), además de la cantidad de dinero que la empresa INVERSIONES MERCATRADONA C.A. aporte a los niños XXXXXXXXXX como beneficio de fin de año a favor de su trabajador RAFAEL VICENTE CARDOZA SALAZAR, cuyas cantidades seguirán siendo descontadas del sueldo y de los beneficios que recibe el ciudadano RAFAEL VICENTE CARDOZA SALAZAR, como trabajador de la referida empresa INVERSIONES MERCATRADONA C.A. y depositadas en la cuenta de ahorros Nº 007-0051-75-0010038895 que para tales efectos está aperturada a nombre de los XXXXXXXXX, representado por su madre ciudadana MARIA ELISA ARMADA ARMADA, en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). De conformidad a lo señalado en el artículo 369 eiusdem, el monto fijado como pensión de manutención deberá ser aumentada anualmente en un 20%. Notifíquese por oficio al Gerente de Recursos Humanos de la empresa INVERSIONES MERCATRADONA C.A., de la presente decisión, a los fines de que realice los descuentos y depósitos respectivos. Asimismo, se ordena la certificación por secretaria de copias fotostáticas de las partidas de nacimientos que cursa en el presente expediente en originales y se acompáñense a la señalada notificación a objeto de que sea agregadas al expediente del trabajador padre de los HNOS. XXXXXX.- Líbrese oficio.-
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS. De acuerdo a lo señalado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase. Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Dieciocho días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (18-05-2.009). Años: 199º de la Independencia y 1150º de la Federación.





Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria Temporal

Abog. Alba Teresa Colina