REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA L DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 18 de Mayo de 2009
199° y 150°

Presentada por su firmante, admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley.-Vista la solicitud efectuada por el ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.718.625; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que describe en su solicitud.- En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” suficiente a favor del ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.718.625, de un conjunto de bienhechurías construidas sobre dos (02) lotes de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con una superficie total de aproximadamente Ciento Cuarenta y Cuatro Hectáreas con Cinco Mil Doscientos Siete Metros Cuadrados (144 Has con 5.207 M2); descritas de las siguientes maneras: a) Lote Nº 1: Fundo denominado Remolino I, ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de San Fernando, sector Las Caracaras, Parroquia San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando Estado Apure, constante de aproximadamente (91 Has con 4.081 M2), siendo linderos particulares los siguientes: Norte: T.O Por Joaquín Figueira y Ramón González; Sur: Rio Arauca; Este: Fundo Coporo y Oeste: Fundo Medanito; las bienechurìas consisten en una casa de 9 metros de largo por 7 metros de ancho, sin techo, paredes de bloque, estructura de madera, una perforación de 13 metros de profundidad con 2” de salida, 35 hectáreas de pasto bracaria; 100 matas de topocho, 10 árboles frutales, un corral de madera con alambre de 70 metros de largo por 70 metros de ancho, cercas internas y externas de 4.5 kilómetros; y b) Lote Nº 2: Fundo denominado El Remolido II, ubicado en el Asentamiento Campesino Baldíos de Pedro Camejo, sector Las Caracaras, parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, constante de aproximadamente Cincuenta y Tres Hectáreas con Mil Ciento Veintiséis Metros Cuadrados (53Has con 1.126 M2), con los siguientes linderos particulares: Norte: Rio Arauca; Sur: Esteros de Boralu; Este: Fundo mi Refugio; Oeste: Fundo el Manguito, y cuyas bienechurìas consisten en una casa de 42 metros de largo por 11.40 metros de ancho, con techo de acerolit, columnas de concreto, paredes de bloque frisado, piso de cemento, 5 habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina y un baño interno; además un anexo de cocina, comedor con techo de zinc y piso de cemento; dos baños de 5 metros de largo por 3 metros de ancho, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento y estructura de hierro; dos perforaciones con 12 metros de profundidad con 2” salida cada uno; un conjunto de corrales con coso, manga y tres divisiones de madera de congrio de 120 metros de largo por 40 metros de ancho; 30 Hectáreas de pasto bracaria; cercas internas y externas de 3.5 Kilómetros, con estantes de congrio y alambre de púas, 20 árboles frutales, una planta eléctrica de 6 Hp a gasolina y una planta solar de dos paneles; las cuales tienen una inversión de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,oo).-Bienhechurías estas, que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, y se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano ANGEL RAFAEL HERNANDEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-03.-
LA JUEZ,

ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ



LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA




S-2009-03