REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: Ciudadano HECTOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.864, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 120.660, domiciliado en el Edificio Trinacria, Primer Piso, Oficina Nº 22, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistido por la ciudadana DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.805.170, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 138.112.

DEMANDADO: Ciudadano MANUEL ENRIQUE MOTA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.755.378, domiciliado detrás de la Plaza Negro Primero de la población de San Juan de Payara, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure.

MOTIVO: DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

NARRATIVA
En fecha 15-05-2005, se recibió demanda de Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación instaurada por el ciudadano HECTOR DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.594.864, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nº 120.660, domiciliado en el Edificio Trinacria, Primer Piso, Oficina Nº 22, de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistido por la ciudadana DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.805.170, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 138.112, en su carácter de beneficiario y poseedor legítimo de trés cheques signados con los Nº 13016412, 34798635 y 34698636, objetos de la presente demanda, librados en contra de la cuenta corriente Nº 01140370183700089702, del banco Bancaribe, Agencia San Fernando de Apure del Estado Apure, cuyo titular es el ciudadano MANUEL ENRIQUE MOTA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.755.378, domiciliado detrás de la Plaza Negro Primero de la población de San Juan de Payara, Jurisdicción del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, manifestando que los mismos no pudieron ser cobrados a la fecha de emisión, ya que al ser presentados en taquilla dicha cuenta carecía de fondos, levantando protesto que acompaña marcado con la letra “A”, estimando su demanda en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 76.220,00) equivalente a UN MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1.385,81). En fecha 19-05-2009 se admitió y se aperturó cuaderno de medidas decretándose Embargo Provisional sobre bienes propiedad del demandado hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 152.440,00). (folios 1 y 8)
En fecha 21-05-2009, el alguacil de éste tribunal consigno boleta de intimación firmada del ciudadano MANUEL ENRIQUE MOTA LEAL. (folios 9 y 10).
En fecha 21-05-2009, se dejó constancia que fueron entregados a la parte demandante originales de los cheques y protesto como fue solicitado en su escrito de demanda dejando en su lugar copias fotostáticas de los mismos previa certificación. (folio 11).
En fecha 21-05-2009, la parte demandante desistió del procedimiento de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación. (folio 12).
Este Tribunal pasa a decidir en lo términos siguientes:
MOTIVA

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento antes de la contestación a la demanda. En tal sentido, tenemos que los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la partecontraria”.-
Articulo 266:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”
Igualmente tenemos que el articulo 263 eiusdem establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir a ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Aplicando las normas antes transcritas al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en estadio procesal de intimación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, destacando además, que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto;
De la revisión realizada a las actas que conforman el presente expediente se concluye que el desistimiento efectuado por la parte actora ciudadano HECTOR DELGADO asistido de abogado, no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, considera procedente su homologación su carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Asimismo, se suspende la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes propiedad del demandado.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA AL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION INTENTADO POR EL CIUDADANO HECTOR DELGADO ASISTIDO DE LA ABOGADA DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA CONTRA EL CIUDADANO MANUEL ENRIQUE MOTA Y ASI SE DECIDE: SEGUNDO: Se suspende la medida de embargo preventiva decretada sobre bienes propiedad del demandado. TERCERO: Expidase por secretaria copia de la presente decisión y archivese en el copiador de sentencias.

CUMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHIVESE
Dada, firmada y Sellada en la SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en SAN JUAN DE PAYARA, a los Veinticinco días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (25-05-2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure

La Secretaria Temporal

Abog. Alba Teresa Colina

En esta misma fecha de hoy, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo.
La Secretaria Temporal

Abog. Alba Teresa Colina
Expediente Nº 2009-203