REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).-
199º y 150º
Visto el escrito recibido en fecha 25 de Mayo de 2.009, suscrito por la ciudadana CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente; mediante el cual expone que en aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil, por disposición de los Artículos 451 y 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de emitida la sentencia, la parte interesada debe solicitar la ejecución de la misma, a objeto de que el Tribunal de la causa mediante decreto lo ordene, fijando un lapso para que el deudor le de cumplimiento voluntario a lo decidido, y una vez transcurrido el lapso otorgado y éste no hubiere cumplido, se proceda a la ejecución forzosa, entendiéndose como tal, el cumplimiento coactivo que le es impuesto al deudor por los Tribunales de Justicia; concluyendo que debe constar en autos que la parte interesada haya solicitado ante el Tribunal la ejecución de la sentencia, y una vez agotada como haya sido la vía civil, sin que el obligado haya cumplido con su obligación, se podrá entonces a solicitar ante la Jurisdicción Penal que el Juez se pronuncie con relación al desacato de autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo ello motivado a que éste Tribunal remitió a la Fiscalía Superior de ésta Circunscripción Judicial mediante oficio Nº 3.950-09-73 de fecha 22 de Abril de 2.009 copias certificadas del presente expediente contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado por la ciudadana SANTA VIRGINIA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.513.660, y domiciliada en el Barrio Francisco Montoya, casa S/N, de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure en representación de sus hijos (se omite la identidad de conformidad a los establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), en contra del ciudadano ANTONIO MARCELINO AGUILAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº:V- 13.805.029, de éste domicilio, y posteriormente remitido a esa Representación Fiscal en fecha 23 de Abril del corriente año, según oficio Nº 2009-2078, con la finalidad de que esa Instancia ejerciera las acciones correspondientes en contra del referido ciudadano ANTONIO MARCELINO AGUILAR JIMENEZ, de acuerdo a los preceptos legales antes señalados; éste Tribunal en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de proveer lo solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y evitar nuevamente que la representante legal de los HNOS. XXXXXXX incurra en más desembolso de dinero para la expedición de las copias ya que éste Tribunal carece de medios de impresión fotostática, ordena informar a la misma que en fecha 23 de Abril del año en curso, fue recibido por la Fiscalía Superior de ésta Circunscripción Judicial copia certificada de todas las actuaciones que conforman el EXPEDIENTE Nº 2.008-186, constante de cincuenta y dos (52) folios, en el cuál consta al folio 36 de los autos que la ciudadana SANTA VIRGINIA HERNANDEZ solicitó la ejecución voluntaria de la Sentencia de fecha 20-10-2008 por encontrarse la misma Definitivamente firme, acordando este Tribunal mediante auto de fecha 30-03-2009 corriente al folio 37, lo solicitado de conformidad con lo previsto en el Articulo 524 del Código de Procedimiento Civil concediéndosele al obligado ciudadano ANTONIO MARCELINO AGUILAR JIMENEZ un lapso de ocho (8) días de Despacho para que a partir de su notificación, efectúe el cumplimiento voluntario; siendo notificado él mismo en fecha 06-04-2009 por el Alguacil de este Tribunal como se evidencia al folio 45 de los autos. Posteriormente en fecha 22-04-2009 compareció por ante este Juzgado la ciudadana SANTA VIRGINIA HERNANDEZ lo cual se constata al folio 47, solicitando la remisión del presente expediente en copias certificadas a la Fiscalia Superior para que sean ejercidas las Acciones penales correspondientes contra el ciudadano ANTONIO MARCELINO AGUILAR JIMENEZ en virtud de no haber dado cumplimiento a la ejecución voluntaria; y mediante auto de fecha 22-04-2009 corriente a los folios 49 y 50 se ordeno dicha remisión. En consecuencia, ofíciese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a los fines de notificar que se cumplió con las exigencias previstas en los Artículos 451 y 492 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para proceder a la ejecución forzada de la Sentencia de fecha 20-10-2008 por parte del ciudadano ANTONIO MARCELINO AGUILAR JIMENEZ, previsto y sancionado en el Articulo 270 eiusdem. Líbrese oficio. Cúmplase y Publíquese.
ABOG. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
Seguidamente en la misma fecha de hoy, se hizo como se ordenó en el auto anterior.
La Secretaria Temporal
Abog. Alba Colina
EXP. Nº 2008-186