REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO

El día de hoy, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Nueve, en horas de despacho, siendo las doce y treinta minutos del medio día (12:30 pm), comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PEDRO ELIAS FIGUEREDO OROZCO y CARMEN NACARY LEAL CORDERO, ambos suficientemente identificados en autos, asistidos por los Abogados ALONSO JOSE HIDALGO ZAPATA Y FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.096 y 137.506 y expusieron “ratificamos en todas y cada una de sus partes el escrito anterior contentivo de las Cláusulas convenidas mutuamente y relativas a nuestra separación de Cuerpos”. El Tribunal en cumplimiento de sus deberes y por ser el objeto de la Separación de cuerpos por mutuo consentimiento una causa en que está interesado el orden público, en defensa del matrimonio y de la estabilidad del hogar, instó a los cónyuges antes nombrados a que se reconciliaran éstos, manifestaron que no estaban de acuerdo o dispuestos a vivir juntos como marido y mujer y que por ello han convenido en separarse. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes referidos, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y condiciones por ellos convenidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, y 190 ejusdem. Expídase por secretaria las copias certificadas que fueran menester. A los efectos del artículo 507 del citado texto legal, remítase copia certificada de este Decreto al funcionario que presenció el matrimonio de los referidos cónyuges, archívese el expediente por el término de Ley. Notifíquese mediante boleta a un representante del Ministerio Público. Líbrese Boleta.

LA JUEZ,




Abg. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ.



Los cónyuges





PEDRO ELIAS FIGUEREDO OROZCO CARMEN NACARY LEAL CORDERO



Abog. Asist.



ALONSO JOSE HIDALGO ZAPATA FREDERICK ANTONIO DIAZ VIERA



Conforme a lo ordenado se le dio entrada bajo el Nro. 2009-200 y se libró Boleta al Fiscal.


LA SECRETARIA,


Abg. ALBA COLINA




IJCL/AC/ac.-